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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Miércoles, 10 de abril de 2019 Pág. 18090

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial. Sección 5ª Civil de A Coruña

EDICTO (288/2014).

Yo, María Cristina Montero Carré, letrada de la Administración de justicia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, hago saber que en el rollo de apelación que se dirá ha recaído auto con fecha de 14 de noviembre de 2014, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia: 179/2014

«Auto: 128/2014

Audiencia Provincial

Sección Quinta

A Coruña

Rollo: recurso de apelación (LECN) 288/2014

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol

Procedimiento de origen: ejecución de títulos no judiciales 1825/2009

Deliberación el día: 13 de noviembre de 2014

Recurrente: María Estefanía Carral García

Procurador: María Trillo del Valle

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha pronunciado en nombre del rey el siguiente

Auto nº 128/2014.

Magistrados:

Manuel Conde Núñez.

Julio Tasende Calvo.

Dámaso Manuel Brañas Santamaría.

A Coruña, 14 de noviembre de 2014.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña los autos de ejecución de títulos no judiciales nº 1825/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, a los que ha correspondido el rollo 288/2014 y en los que aparece como parte apelante: María Estefanía Carral García, representada por el/la procurador/a Sr/a. Trillo del Valle; como apelados no personados (no formuló oposición): Aktiv Kapital Portfolio As y Oslo Sucursal En Zug, y como parte no personada: José Carlos Fernández Nieto, sobre oposición a ejecución, siendo magistrado ponente Dámaso Manuel Brañas Santamaría,

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos)

Parte dispositiva:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto, confirmar la resolución recurrida e imponer a la parte apelante las costas causadas por el recurso. Decretar la devolución al juzgado de procedencia de los autos, con certificación de la presente, que es firme.

Así, por esta resolución, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos y, como consecuencia del ignorado paradero de José Carlos Fernández Nieto, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

A Coruña, 14 de marzo de 2019

La letrada de la Administración de justicia