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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Viernes, 5 de abril de 2019 Pág. 17397

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la creación escénica y se convocan para el año 2019.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en el que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales personales, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura y Turismo. El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singularizadores.
La Agencia pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, a su vez, aumentar la exportación. Los destinatarios de la Agencia son las empresas culturales personales dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales incorporados en cualquier clase de soporte, así como de espectáculos en directo.

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere seguir impulsando el marco de actuación basado en las premisas:

1. Favorecer la producción escénica en todas sus disciplinas artísticas.

2. El incremento de espectadores en artes escénicas.

3. La consolidación de industrias culturales competitivas que genere un retorno.

4. La búsqueda de la excelencia en los productos culturales gallegos.

Por todo ello, en consonancia con sus objetivos inmediatos, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas, resuelvo aprobar la convocatoria de subvenciones a la creación escénica para 2019 de acuerdo con las siguientes bases.

Primera. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para contribuir a la promoción de la producción de la actividad escénica, dentro del marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento CT403B).

La finalidad de las subvenciones es el fomento de la producción escénica, en cualquiera de sus modalidades y disciplinas artísticas, por parte de compañías profesionales con actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, estrenada entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020. La producción deberá iniciarse en el ejercicio 2019.

2. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no sobrepasará los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura y Turismo y de sus organismos dependientes.

4. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste del evento.

5. La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la presente resolución aprobatoria de las bases en régimen de concurrencia competitiva a la creación escénica y se convocan para el año 2019; a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de general aplicación.

6. La gestión y la concesión de estas ayudas se realizarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

Segunda. Personas beneficiarias

1. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen en estas bases, podrán acceder a estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, así como las sociedades civiles y comunidades de bienes –o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia–, así como las uniones temporales de empresas, dedicadas profesionalmente a la producción de actividad escénica, que desarrollen mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, quedan exceptuadas las asociaciones y restantes entidades sin fines de lucro.

En el supuesto de la modalidad 1 (subvenciones a la creación de espectáculos de empresas de nueva creación), además, se deben cumplir los siguientes requisitos:

– El equipo artístico debe estar integrado, como mínimo en un 50 %, por personas nacidas a partir del año 1984, inclusive. Se entiende por equipo artístico: elenco, dirección, diseño de espacio escénico, diseño de luz, diseño de espacio sonoro y diseño de vestuario.

– Antigüedad de la compañía no superior a los tres años. A estos efectos, la constitución y antigüedad de la compañía se contabilizarán desde la primera fecha del alta en el IAE, en la actividad de producción o distribución de espectáculos de artes escénicas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, de acuerdo a lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Tercera. Modalidades, presupuesto, imputación de créditos, cuantía de subvención y límites máximos

1. Las modalidades de subvención que comprende esta convocatoria son las que siguen:

– Modalidad 1: subvenciones a la creación de espectáculos de empresas de nueva creación, con una dotación máxima de 70.000 €.

– Modalidad 2: subvenciones a la creación escénica en el ámbito del teatro, nuevo circo y magia, con una dotación máxima de 470.000 €.

– Modalidad 3: subvenciones a la creación escénica en el ámbito danza y artes del movimiento, con una dotación máxima de 110.000 €.

2. Cuantías de las subvenciones y límites máximos:

– Modalidad 1, subvenciones a la creación de espectáculos de empresas de nueva creación: proyectos que no superen los 20.000 euros de presupuesto, con el límite del 90 % del presupuesto y con una cuntía máxima por beneficiario de 18.000 euros.

– Modalidad 2, subvenciones a la creación escénica en el ámbito del teatro, nuevo circo y magia: proyectos que no superen los 80.000 euros de presupuesto, con el límite del 75 % y con una cuantía máxima por beneficiario de 60.000 euros.

– Modalidad 3, subvenciones a la creación escénica en el ámbito de la danza y artes del movimiento: proyectos que no superen los 50.000 euros de presupuesto, con el límite del 75 % y con una cuantía máxima por beneficiario de 37.500 euros.

3. El importe global máximo de las subvenciones anteriormente detalladas será de 650.000 euros, suma que irá con cargo a la aplicación orzamentaria 11.A1.432B.770.0 del presupuesto de gastos de la Agadic, código de proyecto 2010-0005, distribuido entre las anualidades 2019 y 2020: 150.000 euros con cargo al ejercicio 2019, y 500.000 euros con cargo al ejercicio 2020.

Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda y siempre antes de la resolución de concesión. Si es el caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que la tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación nos mismos medios que la convocatoria.

4. La ayuda subvencionará estrictamente gastos de la fase de producción de los espectáculos, que engloban aquellos generados hasta la fecha del estreno.

5. La cuantía que obtendrán los proyectos subvencionados se fijará atendiendo al plan económico-financiero presentado, a la cuantía solicitada y a la puntuación obtenida, con el límite del 90 % del presupuesto en la modalidad 1 y del 75 % en las modalidades 2 y 3. 

En caso de no existir solicitudes en alguna de las modalidades, el crédito se traspasará a las otras modalidades.

6. Sin perjuicio de la posible presentación de más de un proyecto distinto por una misma persona solicitante en las distintas modalidades, solo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona física o jurídica. A estos efectos, la persona solicitante deberá establecer una orden de prelación sobre los proyectos presentados, que la comisión de valoración tendrá en cuenta en caso de que varios proyectos se consideren subvencionables. No podrán presentar el mismo proyecto distintas personas beneficiarias. No podrá presentarse un mismo proyecto a distintas modalidades.

Cuarta. Inicio del procedimiento: presentación de solicitudes

1. La presentación electrónica de las solicitudes será obrigatoria para las persoas jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes –o cualqiuer otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia–, así como las uniones temporales de empresas y para las personas representantes de ellas, a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Estas bases, así como la guía de procedementos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora de procedimiento administrativo común.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria anual y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Quinta. Plazo de presentación de las solicitudes y subsanación

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentadas, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimento, subsane el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

3. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas la presenta de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Sexta. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Además de la solicitud (anexo I), las personas interesadas en estas subvenciones presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:

– Si la persona solicitante es persona jurídica, certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

– Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda.

– Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

En el supuesto de tratarse de sociedades civiles y comunidades de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia, deberán nombrar un representante o apoderado legal único de la agrupación, con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponden a la agrupación (deberán hacer constar tal circunstancia tanto en la solicitud como en la aceptación de la concesión de la ayuda y deberán, igualmente, hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se le aplicará a cada uno).

Asimismo, se les deberá exigir a este tipo de agrupaciones sin personalidad jurídica propia el compromiso de no disolución de estas hasta que transcurra el plazo de prescrición previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. Además, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación complementaria:

2.1. Para las modalidades 1, 2 y 3:

2.1.1. Memoria del proyecto (en tamaño A4 y sin encuadernar), que incluya aparte el tratamiento, por parte de las personas solicitantes, de los siguientes puntos:

2.1.1.1. Interés cultural y artístico, importancia y singularidad del proyecto y objetivos.

2.1.1.2. Estrategias de difusión y promoción del proyecto.

2.1.1.3. Repercusión del proyecto en la creación y fomento de públicos para las artes escénicas.

2.1.1.4. Viabilidad técnica y económica del proyecto propuesto teniendo en cuenta especialmente el presupuesto, los recursos empresariales implicados y la adecuación del proyecto y del presupuesto a los objetivos que se persiguen.

2.1.1.5. Memoria de dirección.

2.1.2. Certificación acreditativa de la titularidad de los derechos de autor. En un primer momento (y durante el trámite de presentación de la solicitud de la subvención), se podrá adjuntar únicamente la acreditación da su solicitud. No obstante, dicha titularidad se deberá acreditar con anterioridad al pago de la subvención.

2.1.3. Memoria de la empresa (anexo II).

2.1.4. Memoria de las actividades realizadas por la compañía (anexo III). No se tendrán en cuenta los espectáculos o funciones no recogidos en el anexo.

2.1.5. Ficha de producción (anexo IV).

2.1.6. Historial del equipo artístico (anexo V-A y anexo V-B). Solo se tendrán en cuenta los méritos que justifiquen la debida acreditación.

2.1.7. Plan económico financiero (anexo VI).

2.1.8. Compromiso de contratación de las personas integrantes del equipo artístico, firmado tanto por la empresa como por la persona trabajadora, con la declaración expresa de no participación en más de tres proyectos escénicos y con los salarios referidos al convenio en vigor (anexo VII).

2.1.9. Acreditación documental de los premios a la compañía del anexo II, de la memoria de las actividades realizadas del anexo III y del historial del equipo artístico del anexo V-A y V-B.

2.2. Además, para la modalidad 1:

2.2.1. Declaración responsable de que el equipo artístico (elenco, dirección, diseño de espacio escénico, diseño de luz, diseño de espacio sonoro y diseño de vestuario) está integrado, como mínimo en un 50 %, por personas nacidas a partir del año 1984, incluso.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

La documentación podrá ser entregada en soporte papel o en memoria USB. En cualquiera de los soportes que se presenten deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido. Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido. Los formatos de los ficheros podrán ser PDF o Excel. Si se incluyen ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

Siempre que se realice la presentación de documentos aparte de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se disponen del mismo.

En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la persona solicitante o representante, de forma electrónica, supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos.

Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Séptima. Comprobación de datos

1. Para la tramitación del procedimiento de estas ayudas se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en la epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente de las oblifgaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Octava. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y bueno gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Novena. Instrucción del procedimiento y competencia para la evaluación de solicitudes

1. La Dirección de Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. A fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a las personas interesadas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura y Turismo, o a los profesionales o expertos consultados.

En todo caso, la Dirección de la Agadic podrá requerirle a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de estas bases.

Para estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con los deberes de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

3. La evaluación de las solicitudes presentadas se hará en dos fases. La primera será la evaluación de los criterios automáticos establecidos en la base undécima párrafo segundo y será llevada a cabo por una comisión formada por personal de Agadic.

La segunda fase será la evaluación de los criterios artísticos y será llevada a cabo por una comisión formada por profesionales en la materia.

La puntuación final de los proyectos propuestos para ser subvencionados consistirá en la suma de ambas valoraciones.

Las dos comisiones se reunirán para poner en común el resultado de cada una de las fases y emitirán un informe relacionando los proyectos examinados por orden de prelación, indicarán la puntuación asignada a cada uno de ellos y harán una propuesta de los que se consideran subvencionables.

4. Una vez entregado el informe preceptivo por parte de las comisiones de valoración, la Dirección de Agadic elaborará la propuesta de resolución e indicará el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas.

La cuantía de las subvenciones se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, el presupuesto del proyecto, el importe solicitado y la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración.

5. Los proyectos propuestos por las comisiones y por la Dirección de Agadic para ser subvencionados recibirán una puntuación adicional por número de intérpretes (actores, manipuladores, bailarines y músicos en escena) para los efectos de la asignación de las cuantías que se les adjudiquen, habida cuenta los límites de cada modalidad. Esta puntuación será de cuatro puntos por cada intérprete incluso un máximo de 25 puntos.

Décima. Comisiones de valoración

Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirán dos comisiones de valoración, de las cuales no podrán formar parte aquellas personas que estén directa o indirectamente relacionadas con los expedientes objeto de valoración. Tanto estas comisiones como el órgano instructor especificado en la base anterior podrán solicitar de las personas beneficiarias cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para una más correcta baremación de los proyectos.

Las comisiones serán nombradas por el director de la Agadic y estarán integradas por un miembro del cuadro de personal de Agadic (que ejercerá las funciones de secretario de las comisiones, con voz y sin voto) y por los siguientes vocales:

1. Para la evaluación de los criterios automáticos, dos personas de la plantilla de Agadic.

2. Para la evaluación de los criterios artísticos, tres profesionales externos, nombrados por la Dirección de Agadic de entre personas vinculadas al mundo de las artes escénicas en Galicia.

La condición de vocal de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso. Los miembros de la comisión declararán por escrito no tener relación con las personas solicitantes o, si es el caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria anual.

3. La Comisión de Valoración Artística, previamente a la calificación de las solicitudes, elaborará un acta concretando los criterios definidos en la base undécima para aplicarlos de manera objetiva. Asimismo, tras su evaluación se dejará constancia documental con un informe de la motivación de las puntuaciones.

Undécima. Criterios de valoración y baremación

1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios, excepto para la modalidad 1, en la que no se tendrán en cuenta los puntos 1 (valoración de la empresa) y 2 (capacidad de producción y distribución) de los criterios automáticos:

A. Criterios automáticos (máximo 65 puntos).

1. Valoración de la empresa: 12 puntos.

1.1. Porcentaje mínima de la subvención solicitada sobre el presupuesto del proyecto: 4 puntos.

– Más del 70 % hasta el 85 %: 1 punto.

– Más del 65 % hasta el 70 %: 2 puntos.

– Entre 55 % y 65 %: 3 puntos.

– Menos del 55 %: 4 puntos.

1.2. Facturación media de la empresa de los últimos tres años: 3 puntos.

– Entre 20.000 euros y 50.000 euros: 1 punto.

– Más de 50.000 hasta 150.000 euros: 2 puntos.

– Más de 150.000: 3 puntos.

1.3. Nivel de contratación de personal: 3 puntos (cálculo realizado sobre la media del importe de las cotizaciones a la Seguridad Social de la empresa –socios trabajadores y contratados laborales– en los últimos tres años naturales en la rama de actividad de empresas de espectáculos).

– Más de 3.000 euros: 1 punto.

– Más de 9.000 euros: 2 puntos.

– Más de 15.000 euros: 3 puntos.

1.4. Premios a la compañía o a espectáculos de la compañía a excepción de los de texto, dirección e interpretación, que consten en la documentación debidamente acreditados: 2 puntos.

– 0,25 puntos por premio presentado incluso un máximo de 2 puntos.

2. Capacidad de producción y distribución: 16 puntos.

2.1. Nivel de producción: 3 puntos.

– 0,5 por espectáculo producido durante los últimos tres años naturales, de un mínimo de 35 minutos de duración (excepto para espectáculos de danza), con diez o más representaciones realizadas (cinco, para los espectáculos de danza).

2.2. Nivel de distribución: 13 puntos.

Media anual de funciones distribuidas en los últimos tres años. Tendrán la consideración de funciones aquellas que supongan una contraprestación económica y una duración mínima de 35 minutos. No se exigirá duración mínima para espectáculos de danza. Para la contabilización de las funciones realizadas de cada espectáculo, se aplicará la siguiente doble ponderación:

– Ponderación 1: funciones realizadas fuera de Galicia: 1,5; funciones realizadas en Galicia, incluidas las de la RGTA, RGS (salvo la propia o gestionada) y RGMV: 1.

– Ponderación 2: caché hasta 1.500 euros×0,65; caché entre 1.501 y 2.500 euros×1; caché entre 2.501 y 4.500 euros×1,5; caché superior a 4.500 euros×2.

– Entre 10 y 20 funciones: 2 puntos.

– Entre 21 y 30 funciones: 4 puntos.

– Entre 31 y 40 funciones: 6 puntos.

– Entre 41 y 50 funciones: 10 puntos.

– Entre 51 y 60 funciones: 12 puntos.

– Más de 60 funciones: 15 puntos.

3. Características de la producción (máximo 37 puntos).

3.1. Autoría del texto: 4 puntos.

– Obra original de autor o autores gallegos vivos: 4 puntos.

– Otros autores gallegos: 2 puntos.

– Otros: 1 punto.

La consideración de obra original estará sujeta al registro de los derechos de autor. El registro deberá ser efectivo con anterioridad al cobro de la subvención.

En este apartado la autoría del texto es equiparable a la autoría de la coreografía.

3.2. Dirección artística. Máximo 10 puntos.

3.2.1. Fomento de la dirección femenina: 2 puntos.

3.2.2. Trayectoria profesional:

– 0,5 puntos por la titulación oficial de arte dramático y otras artes escénicas y musicales.

– 0,25 puntos por otras titulaciones oficiales relacionadas con las artes escénicas y musicales.

– 0,25 puntos por cada premio a la dirección de espectáculos escénicos, con un máximo
de 2 puntos.

– 0,25 puntos por cada dirección de montajes profesionales de artes escénicas, incluso un máximo de 8 puntos.

Cuando la dirección del espectáculo sea compartida, se tendrá en cuenta a puntuación del director o directora con más puntuación global.

3.3. Equipo artístico. Máximo 20 puntos.

– 0,5 puntos por la titulación oficial de arte dramático y otras artes escénicas y musicales, hasta un un máximo de 3 puntos.

– 0,25 puntos por otras titulaciones oficiales relacionadas con las artes escénicas y musicales, hasta un un máximo de 2 puntos.

– 0,25 puntos por cada premio en artes escénicas y musicales, en la misma categoría en la que se contrate, hasta un un máximo de 4 puntos.

– 0,25 por cada montaje profesional de artes escénicas y musicales, en la misma categoría en la que se contrate, hasta un máximo de 15 puntos.

La puntuación global se calculará mediante la suma de las puntuaciones parciales todo el equipo artístico: elenco, diseño de espacio escénico, diseño de luz, diseño de espacio sonoro y diseño de vestuario, hasta un un máximo de 20 puntos.

Tanto el director como equipo artístico no podrán participar simultaneamente en más de tres proyectos subvencionados.

3.4. Inversión en promoción y publicidad: 3 puntos.

Inversión en medios de comunicación, cartelería, página web específica del proyecto, folletos, vídeos y aquellas acciones promocionales que hagan más visible la nueva producción.

– Entre el 10 % y 15 % del presupuesto del proyecto: 1 punto.

– Más del 15 % del presupuesto del proyecto: 3 puntos.

4. Puntuación adicional.

Las compañías que presenten para su producción textos premiados por Agadic (no estrenados con anterioridad) recibirán 9 puntos adicionales. En caso de que el texto percibiera otro premio recibirán dos puntos.

5. Cuando una compañía esté formada por la fusión, escisión o cambio de forma jurídica o razón social de una o de varias compañías preexistentes, se le reconocerá la trayectoria anterior de estas para los efectos de baremación. En el supuesto de escisión, el reconocimiento será por la parte proporcional que corresponda a la parte escindida integrada en la nueva sociedad. En caso de que una de las partes escindidas no ejerza actividad empresarial demostrada, la otra parte acumulará toda la trayectoria.

B. Criterios artísticos de la memoria del proyecto. Máximo 35 puntos.

1. Interés cultural y artístico, importancia y singularidad del proyecto presentado y de los
objetivos expuestos: hasta 4 puntos.

2. Estrategias de difusión y promoción del proyecto: hasta 3 puntos.

3. Repercusión en la creación y fomento de públicos para las artes escénicas: hasta 2 puntos.

4. Viabilidad técnica y económica del proyecto propuesto habida cuenta especialmente el presupuesto, los recursos empresariales implicados y la adecuación del proyecto y del presupuesto a los objetivos que se persiguen: hasta 2 puntos.

5. Memoria de dirección: 24 puntos.

2. No obstante lo anterior, el porcentaje de ayuda solicitada limitará el porcentaje de ayuda concedida, independientemente de la valoración del proyecto. En todo caso no se podrán superar los porcentajes establecidos en la base tercera.

Duodécima. Resolución de la convocatoria

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y una vez entregado el informe preceptivo por parte de la Comisión de Valoración, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio del 2012 (DOG nº 164, del 29 de agosto), deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de las personas beneficiarias, de la cuantía de la ayuda y de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitantes.

3. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que las personas interesadas puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

Decimotercera. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de Notificación Electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). No caso de personas interesadas obligadas a recibir notificacións solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos no procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Una vez notificada la resolución, las personas interesadas comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá cómo tácitamente aceptada.

La entidad beneficiaria le deberá remitir a Agadic a ficha de producción (anexo IV) y el plan económico financiero (anexo VI), adaptados a la subvención concedida (sólo en el supuesto de que la subvención recibida sea inferior a la solicitada, y como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades). 

Dicha documentación se deberá remitir en el plazo máximo de 10 días, contados desde la notificación de la resolución de concesión.

7. Deberá comunicarse por escrito a las personas interesadas el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Decimocuarta. Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables los relativos a la producción escénica estrenada en las fechas determinadas en la base primera de la presente convocatoria conforme al plan económico financiero presentado, y que se realicen:

a) Desde el 1 de enero de 2019, hasta la fecha del estreno de la producción subvencionada en el año 2019:

– Para personas físicas o entidades que no fueron beneficiarias de subvención en la convocatoria de 2018.

– Para las personas físicas o entidades que fueron subvencionadas en la convocatoria de 2018 y estrenaron antes del 1 de enero de 2019.

b) Para las entidades que fueron beneficiarias de subvención en la convocatoria de 2018 y estrenaron la producción en el año 2019. Desde la fecha del estreno de la producción subvencionada en la convocatoria de 2018 e hasta la fecha de estreno de la producción subvencionada en la presente convocatoria.

2. Los gastos subvencionables serán los siguientes:

–Gastos de personal incluidos en la ficha de producción (máximo 70 % del total del proyecto).

– Gastos de producción (escenografía, vestiario, música, luz, sonido, etc.). Los gastos deberán corresponder con el proyecto presentado (máximo, 30 % del proyecto).

– Gastos de promoción y publicidad, de acuerdo con el presupuesto presentado (máximo, 10 % del proyecto).

– Derechos de autor.

– Dietas, transporte y/o otras indemnizaciones, conforme la as tarifas máximas establecidas en el convenio colectivo de actores y actrices de Galicia.

– Gastos generales de mantenimiento y gestión, hasta un máximo del 7 % sobre los costes totales.

– Gastos financieros, si están directamente relacionados con la actividad subvencionable y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, de conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de dubvenciones de Galicia.

– Alquiler de los locales de ensayo (máximo tres meses).

3. Se admitirán desviaciones incluso un máximo del 20 %, debidamente motivadas, entre las diferentes partidas de gasto.

4. No serán subvencionables los gastos relativos a:

– Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

– Impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

– Gastos de subcontratación de servicios con empresas vinculadas o con aquellas que no tengan como objeto social y actividad social la prestación de los servicios objeto de la subcontratación.

– Gastos de contratación de servicios artísticos por parte de las personas titulares de la empresa, cuando sobrepasen los siguientes límites: 20 % del total del proyecto, por cada persona titular, con el límite máximo del 50 %.

– Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de subvención.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Decimoquinta. Pago y justificación

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de la concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo, todo esto sin perjuicio del régimen de pagos a cuenta.

2. Agadic, de acuerdo a las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia, y el artículo 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrá abonar cómo pago anticipado –que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, y luego de la presentación de certificación del inicio de los trabajos, y de la declaración de ayudas del anexo VIII y previa resolución motivada– el importe de la anualidad 2019, siempre que no supere el 50 % del importe concedido, debiendo estar justificado, en todo caso, como fecha máxima, el día 30 de noviembre de 2019.

3. Los beneficiarios que reciban pagos anticipados, cuando estos sobrepasen la cantidad de 18.000 euros, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá cubrir el 110 % del importe del anticipo, y deberá alcanzar como mínimo incluso los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El plazo de justificación de la subvención será de un mes desde la fecha de finalización de las actividades subvencionadas y finalizará el 30 de abril de 2020. Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación ante Agadic, se requerirá el beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobrao de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

5. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en cuanto el beneficiario no figure al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa del origen de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega; Agadic está autorizada para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos y en el supuesto de pagos anticipados no se podrá estar incurso en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia.

6. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas cómo de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis por la entidad beneficiaria en los tres últimos años (anexo VIII).

7. El órgano concedente de la subvención tendrá el deber de comprobar el cumplimiento por el beneficiario de los requisitos establecidos en las bases reguladoras para proceder al pago de las subvenciones incluyendo en el expediente un certificado acreditativo de la verificación realizada y el alcance de las comprobaciones practicadas de conformidad con el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Igual, será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la justificación y el debido cumplimiento de la totalidad de los deberes económicos y de actividades correspondientes a las subvenciones que sean concedidas por Agadic durante el ejercicio 2019.

8. En el supuesto de que el importe correctamente justificado sea inferior al presupuesto presentado con la solicitud, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente.

9. La documentación justificativa de la subvención estará compuesta por:

– Memoria de actividad subvencionada (anexo IX).

– Balance de los ingresos y gastos generados en la totalidad del proyecto (anexo X).

– Relación completa de todos los gastos imputados a la actividad objeto de la subvención, por el importe total del gasto (anexo XI). La relación de gastos deberá reflejar las cuantías con IVA y sin IVA.

– Relación de subvenciones, aportaciones u otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los tres últimos ejercicios (anexo VIII).

– Justificantes, originales o copias de los gastos imputados a la actividad objeto de la subvención, po el impote igual o superior al presupuesto de la producción, de conformidad con el enviado por el beneficiario.

No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, la obra y/o el servicio facturado.

– Certificación bancaria acreditativa de la realización de los pagos correspondientes a todos los gastos imputados a la subvención concedida.

– Una copia en formato CD, DVD u otro sistema analógico o digital, de los soportes visuales, gráficos o sonoros (catálogos, programas, carteles, vinilos, etc.) empleados para la difusión y promoción de la producción; dicha documentación se podrá acercar, del mismo modo, por vía electrónica o telemática y para los únicos efectos de comprobar la realización de la actividad.

– Cuando se trate de creación teatral, copia del texto de la obra que se pretende producir, por las mismas vías y formatos anteriormente enumerados.

– Grabación del espectáculo, en cualquier formato digital.

– Además, se deberá presentar (en relación con los dos últimos puntos) una autorización expresa y firmada por el adjudicatario de la ayuda en que se haga constar que la entrega tanto de la grabación del espectáculo como de la copia del texto se realiza para los meros efectos de archivo y documentación de la Agadic.

– Declaración responsable de que el 50 % del equipo artístico está integrado por personas nacidas a partir del año 1984, inclusive.

10. Del mismo modo, y según las previsiones contenidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, el beneficiario de una subvención de Agadic solo podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada hasta el 50 % de su importe, y en ningún caso podrá subcontratar una única persona física o jurídica por más del 25 % del importe total de la subvención otorgada, ni tampoco se podrán subcontratar las actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aportando valor añadido a su contenido.

11. Deberá entregarse la documentación acreditativa del número de funciones realizadas (mediante certificados de actuación, certificación expedida por la entidad de gestión de derechos que corresponda, contratos de actuaciones o por cualquiera otro medio o documento que acredite, de forma que haga fe, la realización del número mínimo de funciones exigidas).

Decimosexta. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de estas ayudas adquieren los deberes que se reflejan en esta resolución y en el resto de la normativa de aplicación y las que se relacionan a continuación:

– Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o a otros órganos de la Administración estatal o de la Unión Europea, a los cuales se facilitará cuanta información les sea requerida para este efecto, todo esto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y demás normativa reglamentaria de desarrollo, y conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y de conformidad con el procedimiento recogido en los artículos 23 y concordantes de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

– Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier otra modificación de las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta para su concesión, y de los compromisos y deberes asumidos por los beneficiarios. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

– Los beneficiarios tendrán el deber de dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención mediante el empleo de la imagen corporativa de Agadic y la de la Xunta de Galicia de forma visible en los materiales que se utilicen para su difusión, respetando las normas de identidad corporativa, con su inserción en un lugar preferente o, cuando menos, en igualdad de condiciones que la entidad subvencionada.

En todos los elementos de comunicación deberá constar de forma visible «Con la subvención de Agadic-Xunta de Galicia». Los elementos de la identidad corporativa deben descargarse de las páginas web respectivas (www.agadic.gal e www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal).

– Los beneficiarios estarán obligados a realizar, en el plazo de seis meses desde la fecha del estreno del espectáculo, un mínimo de ocho representaciones del espectáculo subvencionado (cinco representaciones si el espectáculo es de danza o nuevo circo) con el límite del 30 de septiembre de 2020. No se procederá al pago de más del 80 % de la subvención concedida mientras no se justifique el cumplimiento de la realización de las funciones.

2. El incumplimiento de los anteriores deberes previstos y deberes por parte de los adjudicatarios dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones previstas en el título IV de la indicada Ley gallega 9/2007, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula decimoséptima de estas bases.

Decimoséptima. Modificación de la resolución

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. El beneficiario tiene el deber de solicitar a Agadic la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación, deberán ser previamente aceptadas por Agadic. Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

3. No se aceptarán modificaciones que afecten los requisitos para poder optar a las subvenciones exigidos en la base cuarta de la presente resolución.

4. En cuanto al resto de las modificaciones solicitadas, la Agadic podrá acordar, de manera motivada, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.

5. La distribución de anualidades adjudicadas podrá modificarse, después de solicitud del beneficiario en la cual motive suficientemente la alteración, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, y mediante resolución motivada del director de Agadic. La modificación del reparto entre anualidades exigirá la tramitación de la correspondiente modificación del expediente de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Decimaoctava. Reintegro

1. El incumplimiento de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al deber de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los casos y tener establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en particular por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y deberes estipulados en esta convocatoria pública.

2. Para hacer efectiva la devolución la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previstos en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimonovena. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de publicación al de la publicación de la resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Agadic con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme al descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que disponen la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tableros de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2019

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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