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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Viernes, 5 de abril de 2019 Pág. 17392

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

DECRETO 34/2019, de 28 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019 del personal sanitario funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma.

Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, que se aprobará por los órganos de gobierno de las administraciones públicas y que, como instrumento de gestión de la provisión de las necesidades de personal podrá contener además medidas derivadas de la planificación de recursos humanos, tal y como así se dispone en el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

El artículo 12 de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, dispone que durante este año solo se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica que se establezca al respecto y, en particular, en lo referente a la tasa de reposición de efectivos, respectando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.

La normativa básica, Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, fija en su artículo 19.Uno.2 para las administraciones públicas que en el ejercicio anterior hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, una tasa de reposición del 100 por cien.

En consecuencia, resultando necesaria la incorporación de personal sanitario funcionario de nuevo ingreso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, y el artículo 19.Uno.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, es necesaria la aprobación de la oferta de empleo público para el año 2019 relativa al personal sanitario funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre.

Para el cómputo de plazas se tuvo en consideración la aplicación del porcentaje de tasa ordinaria de reposición prevista en el artículo 19.Uno.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Sanidad, previa negociación en la Mesa General de Empleados Públicos y previa de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de marzo de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público

Se aprueba la oferta de empleo público del personal sanitario funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, en las clases de farmacéutico/a inspector/a de salud pública, inspector/a farmacéutico/a, inspector/a médico/a, subinspector/a sanitario/a y ATS/DUE.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público

1. El número total de plazas que integran esta oferta asciende a un total de 9 plazas.

2. La distribución del número de plazas ofertadas en cada clase se detalla en el anexo.

Artículo 3. Órganos de selección

1. La composición de los órganos de selección será paritaria para el conjunto de la oferta de empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, y no se podrá tener esta en representación o por cuenta de nadie.

3. El personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

4. Los órganos de selección aplicarán los principios de austeridad y agilidad en la ordenación del desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los demás principios de actuación establecidos por la normativa de selección y las instrucciones sobre funcionamiento y actuación de los tribunales que dicte al efecto el órgano competente.

Artículo 4. Promoción interna

1. El número de plazas reservadas al turno de promoción interna deberá respetar el porcentaje mínimo y demás requisitos establecidos en el artículo 80 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y se concretarán, para cada clase, en la respectiva resolución de convocatoria.

2. Las plazas reservadas para la promoción interna que no se cubran por este procedimiento se acumularán a las de provisión libre, siempre que se trate de un proceso selectivo único regido por una misma convocatoria.

Artículo 5. Personas con discapacidad

1. En los procesos selectivos para el ingreso en las clases de personal sanitario funcionario serán admitidas las personas con discapacidad en los términos previstos en este artículo y demás normativa aplicable.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del total de plazas que se ofertan se reservará un porcentaje no inferior al siete por ciento para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

3. La reserva de plazas de discapacidad se efectuará sobre el cómputo total de las vacantes incluidas en esta oferta de empleo público y se hará efectiva según la distribución que se recoge en el anexo.

4. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatorias independientes.

5. La opción a plazas reservadas a discapacidad tendrá que formularse en la solicitud de participación en el proceso selectivo con declaración expresa de las personas interesadas de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará mediante certificación de los órganos competentes en la forma y plazos que se determinen en cada convocatoria.

6. En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y de medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, para asegurar que estas personas participen en condiciones de igualdad. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que las personas interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto, los tribunales de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes.

7. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiese presentado por el cupo de reserva superase el proceso selectivo y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

8. Las personas aspirantes que superasen el proceso selectivo por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando esté debidamente justificada y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

Artículo 6. Acreditación del conocimiento de la lengua gallega

1. Para dar cumplimiento a la normalización del idioma gallego y garantizar el derecho de las personas usuarias de los distintos servicios sanitarios del Servicio Gallego de Salud a su uso, así como la promoción del uso normal del gallego por parte de los poderes públicos de Galicia, en las pruebas selectivas que se convoquen en desarrollo de esta oferta se incluirá un examen de gallego, salvo para aquellas personas aspirantes que acrediten el conocimiento de la lengua galega conforme a la normativa vigente.

2. Las bases de las convocatorias de los procesos selectivos establecerán el carácter de este examen así como la valoración de dicha prueba y de la equivalente acreditación del conocimiento de la lengua gallega.

Artículo 7. Igualdad en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública

Las convocatorias se adaptarán a las previsiones del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública y demás normativa de aplicación en materia de igualdad.

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Sanidad para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Relación de plazas ofertadas para el personal sanitario funcionario Ley 17/1989

Clase

Total plazas ofertadas

Reserva discapacidad

Farmacéutico/a inspector/a de salud pública

3

Inspector/a farmacéutico/a

3

1

Inspector/a médico/a

1

Subinspector/a sanitario/a

1

ATS/DUE

1

Total plazas

9

1