Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Viernes, 5 de abril de 2019 Pág. 17545

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2019, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de A Coruña (expediente IN407A 2019/29-1).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Sociedade Cooperativa Galega de Vivendas Parque Ofimático.

Domicilio social: Paseo de los Puentes, 16, bajo, 15004 A Coruña.

Denominación: modificado 1 del proyecto técnico de LMTS y CT en parcela Z-42, sector S-10 del Parque Ofimático-A Coruña.

Situación: parcela Z-42, sector S-10 Parque Ofimático-A Coruña.

Características técnicas:

Línea de media tensión soterrada de 15 kV, con inicio y fin en la línea de distribución (expediente IN407A 2016/17-1), conductor RHZ1 2OL 12/20 kV 3×(1×240 mm2) Al, longitud 16 m (entrada + salida).

Centro de transformación en la planta baja del edificio en local para tal fin, situado en parcela Z-42, sector S-10 del Parque Ofimático (A Coruña), con una potencia de 400 kVA, con una relación de transformación de 15/0.42 kV y configuración 2L + 1P.

En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial resuelve:

Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del modificado 1 del proyecto técnico de LMTS y CT en parcela Z-42, sector S-10 del Parque Ofimático, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

El plazo de vigencia de esta autorización es de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

La presente autorización se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin prejuicio de tercero, y no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que pudiese incurrir el beneficiario en el ejercicio de la actividad o en la explotación de la instalación autorizada.

La cláusula precedente se debe subrayar en el presente caso, por haberse personado en el expediente un tercero alegando la propiedad del local previsto para la ubicación del CT y la falta de representación del solicitante. Conforme a la obligación de decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados, se trasladaron estas alegaciones al promotor, que las respondió con una nota simple del Registro de la Propiedad, acreditativa de la titularidad registral del local disputado, sin contradecir lo alegado, por lo que se abrió trámite de actuaciones complementarias en lo que el promotor presentó las justificaciones que constan en el expediente. Examinada la cuestión, se resuelve conforme a la siguiente doctrina:

«… el Tribunal Supremo ha venido declarando (entre otras, sentencias de 5 de febrero de 2008 -rec. 773/2004-, de 23 de febrero de 2005 -rec. 306/2002- y de 13 de febrero de 2001 -rec. 985/1996-) que a través de la licencia ... la Administración ... actúa un control de legalidad, pero no de la legalidad en general sino de la legalidad» sectorial (en la rama de su competencia) «De aquí deriva que no corresponde a la Administración controlar, a través de la licencia, la titularidad dominical del terreno sobre el que se pretende construir (...), y a esta situación responde la cláusula “salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero”».

En otra se precisa el significado de dicha cláusula en el ámbito de las licencias: «... significa que lo que se autoriza es una obra, nada más, analizando si tal obra, en este caso, un cierre, es conforme o no al planeamiento, sin analizar la propiedad del suelo donde se efectúa, ni prejuzgarla ni menos aún crear derechos como consecuencia de una concesión de esa autorización».

Otro tanto cabe decir de la vigencia de los poderes del representante de la entidad promotora, y de la eficacia de sus actos de representación, dependiente de su régimen estatutario:

«Lo que se quiere denunciar es la ilegalidad del acuerdo adoptado y falta de vinculación por falta de quórum. Pero esto no puede ser alegado frente a la Administración urbanística que carece de competencias para revisar acuerdos en régimen de PH. Si el acuerdo es ilegal, debía impugnarse ante la jurisdicción civil en la forma que indica y en los plazos fijados en la LPH. ... ... la Administración, al analizar la solicitud de licencia, no puede cuestionarlo. Como se ha dicho, las licencias se otorgan sin perjuicio del derecho de propiedad y de terceros, que pueden defender los mismos (los derechos de propiedad horizontal) en la jurisdicción correspondiente. En conclusión, la validez o no del acuerdo de la junta de propietarios, ni puede revisarse por el Ayuntamiento ni en esta jurisdicción» (a contenciosa).

La doctrina acogida para resolver, o mejor dicho, obviar, las dos cuestiones suscitadas por la tercería, tiene su campo propio en la Administración municipal y en el sector urbanístico, pero se entiende de plena aplicación, en general, a cualquier rama de la intervención administrativa.

Esta autorización se otorga sin prejuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio.

Contra el presente acuerdo, que no es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 13 de marzo de 2019

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña