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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Viernes, 5 de abril de 2019 Pág. 17515

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 3605/2018 BPB).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 3605/2018

Juzgado de origen/autos: seguridad social 904/2014 Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

Recurrente: Francisco Jesús Viqueira Paz

Abogado: Santiago Ferreiro Marzoa

Procurador: Jaime José del Río Enríquez

Recurrida: Mutua Gallega

Abogado: Pablo Torrado Oubiña

Recurridos: INSS y TGSS

Recurrida: Sumtec, S.L. (BOP)

Recurridos: administración concursal Sumtec (Jaime Fdez.-Obanza Carro, avda. de Finisterre, 25, entreplanta, 15004 A Coruña)

Abogado: Jaime Fernández Obanza Carro

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3605/2018 de esta sección, seguido a instancia de Francisco Jesús Viqueira Paz contra Mutua Gallega, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, entidad Sumtec, S.L. y administración concursal Sumtec, S.L., sobre accidente de grado, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

«Fallamos:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Francisco Jesús Viqueira Paz contra la sentencia de fecha veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, en proceso sobre revisión de grado de incapacidad promovido por el recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y la entidad Sumtec, S.L. y su administración concursal, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad Sumtec, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de marzo de 2019

La letrada de la Administración de justicia