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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Viernes, 5 de abril de 2019 Pág. 17512

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 3163/2018 BPB).

Secretaria: Sra. Barrio Calle BPB

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3163/2018

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 755/2014 Juzgado de lo Social número 3 de Vigo

Recurrentes: Emilio Varela Faro

Abogada: Rosa María Tarrago Nesta

Recurrido: Alumisel, S.A.U.

Abogado: Juan Carlos López Canosa

Recurrido: David Fernández Grande Madrid, S.L.

Abogado: Alfredo Briales Porcioles

Recurrido: Balbino Ramírez González

Abogado: Francisco Javier Martínez Couto

Recurrido: Mapfre Familiar, S.A.

Abogado: Manuel Zorrilla Riveiro

Procurador: Xulio Xabier López Valcárcel

Recurrido: Marcos Santos Guedes

Abogado: Antonio Ocampo Martínez

Procuradora: Raquel Ceinos Real

Recurrido: HDI Gerlin Industrie AG Sucursal en España

Abogado: Ismael Varela Bonet

Procuradora: Carina Zubeldia Blein

Recurridos: Granitos Gris Rosa, S.L., r/ Domingo Bueno 90, 36400 O Porriño (Pontevedra)

Recurridos: sucesores de Severino Gómez, S.L.

Abogado: Rodrigo Carrera Guerreiro

Recurrido: Granitos Celgon, S.A.

Abogado: Daniel del Valle Corrochano

Recurrido: Granitos Vilafría Couto, S.A. (BOP)

Recurrido: Extracciones Avebal, S.L. (BOP)

Recurrido: Fogasa

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3163/2018 de esta sección, seguido a instancia de Emilio Varela Faro contra Alumisel, S.A.U. y otros, sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

«Fallamos

Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por Emilio Varela Faro contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2016 por el Juzgado de lo Social número 3 REF de Vigo en autos número 755/2014 sobre indemnización por convenio contra Marcos Santos Guedes, David Fernández Grande Madrid, S.L., sucesores de Severino Gómez, S.L., Granitos Celgon, S.A., Mapfre Familiar, S.A., Balbino Ramírez González, HDI Gerling Industrie Versichrug AG sucursal en España, Alumisel, S.A.U., Granitos Gris Rosa, S.L., Granitos Vilafría Couto, S.A, Extracciones Avebal, S.L. y Fogasa, resolución que se mantiene en su integridad.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a las entidades Granitos Vilafría Couto, S.A. y Extracciones Avebal, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 27 de febrero de 2019

La letrada de la Administración de justicia