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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 1 de abril de 2019 Pág. 16705

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (PO 887/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 887/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Óscar Catoira Aboli contra Fogasa, ADM concursal de Esmeralda Varela Haz e Hijos, S.L. (Jaime Fernández Obanza Carro), Esmeralda Varela Haz e Hijos, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: reclamación de cantidad 887/2017.

Demandante: Óscar Catoira Aboli.

Letrado: Sr. Pérez López.

Demandado:

– Esmeralda Varela Haz e Hijos, S.L.

– Administración concursal de Esmeralda Varela Haz e Hijos, S.L.

Fogasa.

Sentencia 140/2019.

A Coruña, 6 de marzo de 2019.

Fallo.

1º. Estimo la demanda sobre reclamación de cantidad formulada por Óscar Catoira Aboli frente a Esmeralda Varela Haz e Hijos, S.L. y, en consecuencia, condeno a esta a abonar al primero la suma de 2.990,76 euros líquidos por los conceptos expuestos, así como interés del artículo 29.3 del ET.

El Fogasa y la administración concursal de la condenada deberán pasar por lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Firmado. Javier López Cotelo.

Publicada el día 7.3.2019.

Firmado. Marta Yanguas del Valle».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esmeralda Varela Haz e Hijos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 7 de marzo de 2019

La letrada de la Administración de justicia