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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Viernes, 29 de marzo de 2019 Pág. 16515

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (PO 713/2017).

Yo, María del Carmen Vazquez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela, por el presente, anuncio que en el presente procedimiento ordinario 713/2017 seguido a instancia de Mahou, S.A. frente a José Manuel Sande Peón se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia nº 69/2012.

Juicio ordinario número 713/2017.

Magistrada jueza: María Jesús Sánchez Carbajales.

Demandante: Mahou, S.A.

Abogado: Sr. Vidal Alonso Saiz.

Procurador: Sr. Pardo de Vera López.

Demandado: José Manuel Sande Peón (en rebeldía).

Objeto: reclamación de cantidad.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2019.

Fallo.

Estimo íntegramente la demanda presentada por Mahou, S.A. contra José Manuel Sande Peón y, en consecuencia, declaro la resolución del contrato de 29 de junio de 2016 suscrito entre las partes y condeno al demandado a abonar a la demandante la suma de 10.285 euros, incrementada con los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago a la actora, con aplicación del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia. Todo ello con imposición de costas al demandado.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la indicación de que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial, recurso que habrá de presentarse en este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución de un depósito de 50 euros.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuadas de la obligación de constituir el depósito las partes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo, María Jesús Sánchez Carbajales, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela».

Y como consecuencia del ignorado paradero de José Manuel Sande Peón, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2019

La letrada de la Administración de justicia