Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Viernes, 29 de marzo de 2019 Pág. 16513

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo

EDICTO de notificación de sentencia (657/2014-M).

DCT. Divorcio contencioso 657/2014-M

Procedimiento origen: /

Sobre divorcio contencioso

Demandante: Ruth Álvarez Herranz

Procuradora: Susana Fernández Varela-Villamor

Abogado: Francisco Javier Balado Teijeiro

Demandado: Shubert Rene Guerrero Segovia

María José Núñez Abeledo, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera instancia número 5 de Lugo, por el presente, anuncio que en el presente procedimiento seguido a instancia de Ruth Álvarez Heranz frente a Shubert Rene Guerrero Segovia se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«Sentencia.

Vistos por mí, Marina Carmen Palomo Moreno, magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de esta localidad, los presentes autos de divorcio contencioso número 657/2014-M, seguidos ante este juzgado, a instancia de Ruth Álvarez Herranz, representada por la procuradora Sra. Fernández Varela y asistida por el letrado Sr. Balado Teijeiro, contra Shubert Rene Guerrero Segovia, en rebeldía.

Fallo.

Que, estimando la demanda contenciosa de divorcio interpuesta por Ruth Álvarez Herranz, representada por la procuradora Sra. Fernández Varela, contra Shubert Rene Guerrero Segovia, en rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por los anteriormente mencionados cónyuges con todos los efectos legales, lo que conlleva la disolución del régimen económico-matrimonial entre ambos. Ello sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón, quedando el original en el libro de los de su clase.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el término de los veinte días siguientes al de su notificación, para lo que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en cuanto al depósito de determinada cantidad de dinero en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la cual fue añadida mediante la reforma operada por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Una vez firme la presente resolución, expídase testimonio de la sentencia y de la documentación acreditativa del matrimonio, para que se practique la inscripción del matrimonio como soporte a la del divorcio en el Registro Civil Central de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Shubert Rene Guerrero Segovia en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Lugo, 4 de marzo de 2019

La letrada de la Administración de justicia