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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Viernes, 15 de marzo de 2019 Pág. 14248

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Redondela

EDICTO (433/2016).

Cédula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia 93/2018.

Redondela, 23 de octubre de 2018

Vistos por Miguel Seijo Espiño, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Redondela, los presentes autos número 433/2016 sobre relaciones paterno-filiales respecto de hijos comunes menores de edad, seguidos entre las siguientes partes:

Demandante: Rosalía Giménez Hernández. Procuradora: Sra. Estévez Baña. Abogado: Sr. Orge Míguez.

Demandado: Ricardo Jiménez Martínez, en situación de rebeldía procesal.

Ministerio Fiscal.

Procede dictar esta sentencia sobre la base de los siguientes

Fallo:

En atención a lo expuesto en los anteriores fundamentos de derecho, procede estimar la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Estévez Baña, en nombre y representación de Rosalía Giménez Hernández, con las modificaciones introducidas en el acto de la vista, y disponer como medidas definitivas que han de regular las relaciones paterno-filiales con los hijos comunes menores de edad de las partes, Alfredo, Ángela y Paola Giménez Jiménez, las siguientes:

1. La titularidad de la patria potestad sobre los hijos comunes menores de edad se mantiene de forma conjunta a favor de ambos progenitores, si bien será ejercida de forma exclusiva por la madre, Rosalía Giménez, en los términos indicados en los fundamentos de esta resolución. Se atribuye también a la madre la guarda y custodia sobre los hijos comunes.

2. No se establece en este momento régimen alguno de comunicación y estancia del progenitor no custodio con los hijos comunes menores de edad, en los términos y por las razones indicadas en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.

3. En lo que se refiere a la pensión alimenticia a favor de los hijos comunes menores de edad y a cargo del progenitor no custodio, se fija en la cantidad total de trescientos (300) euros mensuales, cien (100) euros por cada hijo.

La pensión de alimentos fijada deberá ingresarse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada a tal efecto por la madre, y se actualizará anualmente de forma automática conforme a la variación experimentada en el mismo periodo de tiempo por el IPC o índice que lo sustituya.

Asimismo, deberá el padre contribuir por mitad a los gastos extraordinarios que generen los hijos comunes menores de edad, entre los que se entenderán incluidos en todo caso los gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, junto con los demás de análoga naturaleza extraordinaria.

Condenar a Ricardo Jiménez Martínez al pago de las costas causadas en esta instancia.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias de este juzgado, y déjese en el procedimiento testimonio bastante.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, en los términos establecidos por la LEC, con cumplimiento, en su caso, de los requisitos relativos a la tasa aplicable que procediese abonar de conformidad con la normativa vigente.

Asimismo, de conformidad con las previsiones de la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, del poder judicial, introducida por la Ley orgánica 1/2009, la interposición de un eventual recurso de apelación exigirá, como presupuesto previo a la misma, que el recurrente consigne judicialmente un depósito de 50 euros.

Así se acuerda y firma».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Ricardo Jiménez Martínez, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Redondela, 25 de febrero de 2019

El/la letrado/a de la Administración de justicia