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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Viernes, 15 de marzo de 2019 Pág. 14245

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cambados

EDICTO (215/2017).

José Ignacio Rodríguez Iriarte, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cambados, hace saber que en el presente procedimiento, seguido a instancia de Sandra Beatriz Romero frente a Pablo Armando Suárez, se han dictado sentencia y auto de rectificación, cuyos encabezamientos y partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 81/2018.

Cambados, 13 de noviembre de 2018.

Vistos por mí, Sonia Rey Salgueiro, jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cambados y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos ante este juzgado con el número 215/2017, a instancia de Sandra Beatriz Romero, representada por la procuradora Sra. Martínez Pillado y asistida de letrado, contra Pablo Armando Suárez, en rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal; habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Sandra Beatriz Romero, representada por la procuradora Sra. Martínez Pillado y asistida de letrado, frente a Pablo Armando Suárez, en rebeldía procesal, y debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por Elisa y Carlos María, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando las siguientes medidas:

1. La atribución a la madre de la patria potestad, guarda y custodia del hijo menor del matrimonio Jesús Gabriel.

2. El padre abonará una pensión por alimentos a favor de su hijo menor por importe de 180 euros mensuales, que hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre. Dicha cantidad será actualizable anualmente sin necesidad de previo requerimiento, conforme a las variaciones que experimente el índice nacional de precios al consumo.

3. Cada progenitor abonará el 50 % de los gastos extraordinarios de sus hijos menores.

4. No procede fijar régimen de visitas.

Todo ello sin expresa imposición en cuanto a las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación, en los términos y plazos previstos en el artículo 458 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo».

Auto.

Jueza.

Sonia Rey Salgueiro.

Cambados, 27 de noviembre de 2018.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

Estimar la petición formulada de rectificar la sentencia de fecha 13.11.2018, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

Donde dice: «Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Sandra Beatriz Romero, representada por la procuradora Sra. Martínez Pillado y asistida de letrado, frente a Pablo Armando Suárez, en rebeldía procesal, y debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por Elisa y Carlos María, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando las siguientes medidas:», debe decir: «Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Sandra Beatriz Romero, representada por la procuradora Sra. Martínez Pillado y asistida de letrado, frente a Pablo Armando Suárez, en rebeldía procesal, y debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por Sandra Beatriz Romero y Pablo Armando Suárez, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando las siguientes medidas:».

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

Modo de impugnacion: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda S.Sª.; doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Pablo Armando Suárez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma.

Cambados, 20 de febrero de 2019

El letrado de la Administración de justicia