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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Viernes, 8 de marzo de 2019 Pág. 13297

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 884/2017).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 884/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Gustavo Fungueiriño Cebreiro, Marcelino Somoza Gey y Santiago Fungueiriño Ordóñez contra Nogasa Servicios y Obras, S.A., Escribanos de Gordon, S.L.U. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, en reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2019

Vistos por Carolina Nores Díaz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio 884/2017, seguidos a instancia de Gustavo Fungueiriño Cebreiro, Marcelino Somoza Gey y Santiago Fungueiriño Ordóñez, asistidos por el letrado Sr. Castro Martínez, contra las entidades Nogasa Servicios y Obras, S.A., Escribanos de Gordon, S.L.U. y el Fogasa, que no comparecen pese a estar debidamente citados, sobre reclamación de cantidad, se dicta la presente resolución con base en los siguientes hechos.

Fallo que debo estimar la demanda presentada a instancia de Gustavo Fungueiriño Cebreiro, Marcelino Somoza Gey y Santiago Fungueiriño Ordóñez contra las entidades Nogasa Servicios y Obras, S.A., Escribanos de Gordon, S.L.U. y el Fogasa, que no comparecen pese a estar debidamente citados, sobre reclamación de cantidad, y debo condenar a las entidades demandadas solidariamente al abono a cada uno de los actores de la cantidad de 845,73 euros como cantidades adeudadas, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad, devengados desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (STS de 17 de junio de 2014) hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

Se impone la cantidad de 200 euros en concepto de honorarios.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso de suplicación».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Nogasa Servicios y Obras, S.A. y Escribanos de Gordon, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2019

La letrada de la Administración de justicia