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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Viernes, 8 de marzo de 2019 Pág. 13299

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 873/2017).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 873/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Barral Santos contra Seguridad y Planificación Galicia, S.L., el Fogasa y la administradora concursal Montserrat Vales Santos, sobre procedimiento ordinario, en reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2019

Vistos por Carolina Nores Díaz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio 873/2017 seguidos a instancia de Manuel Barral Santos, asistido por la letrada Sra. Manzano Martínez, contra la entidad Seguridad y Planificación Galicia, S.L., su administradora concursal (Montserrat Vale Santos) y el Fogasa, que no comparecen pese a estar debidamente citados, sobre reclamación de cantidad, se dicta la presente resolución con base en los siguientes hechos.

Fallo que debo estimar la demanda presentada a instancia de Manuel Barral Santos, asistido por la letrada Sra. Manzano Martínez, contra la entidad Seguridad y Planificación Galicia, S.L., su administradora concursal (Montserrat Vale Santos) y el Fogasa, que no comparecen pese a estar debidamente citados, sobre reclamación de cantidad, y debo condenar a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 676,89 euros como cantidades adeudadas, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad, devengados desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (STS de 17 de junio de 2014) hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

Debo condenar y condeno a Montserrat Vale Santos a estar y pasar por las anteriores declaraciones y condenas, en su sola condición de administradora concursal de la entidad demandada.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Y, para que sirva de notificación en legal forma a Seguridad y Planificación Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2018

La letrada de la Administración de justicia