La persona titular del Servicio de Movilidad de A Coruña acordó la incoación del expediente sancionador XC-02166-O-2018 y tres más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican los acuerdos de incoación dictados a las personas interesadas.
Se les informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de A Coruña.
Se les otorga un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE, para alegar lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas.
En el supuesto de que decidan voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta (30) días contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la finalización del procedimiento sancionador.
A Coruña, 13 de febrero de 2019
César Concheiro Ceide
Jefe del Servicio de Movilidad de A Coruña
ANEXO
Expediente Matrícula |
DNI/CIF Denunciado |
Infracción denunciada Fecha; hora; carretera; p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
XC-02166-O-2018 6052-DSH |
49676128S |
La realización de transportes de productos alimenticios o mercancías perecederas utilizando un vehículo que carezca del certificado de conformidad para el transporte de mercancías perecederas o tenerlo caducado o falseado. 3.7.2018; 11.20.00; AC-12; 2,0 |
Artículo 141.21 de la LOTT |
Artículo 143.1.d) de la LOTT |
401 euros |
XC-02198-O-2018 5258-DMY |
X4866002F |
No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio. 14.7.2018; 8.22.00; AC-550; 74,8 |
Artículo 142.8 de la LOTT |
Artículo 143.1.b) de la LOTT |
201 euros |
XC-02199-O-2018 5258-DMY |
X4866002F |
Carecer de los extintores que resulten obligatorios en función del vehículo o la carga transportada, o disponer de unos cuya correcta utilización no esté garantizada. 14.7.2018; 8.21.00; AC-550; 74,8 |
Artículo 141.5.3 de la LOTT |
Artículo 143.1.f) de la LOTT |
801 euros |
XC-02200-O-2018 5258-DMY |
X4866002F |
Transporte de mercancías peligrosas sin la carta de porte preceptiva para las mercancías peligrosas transportadas. 14.7.2018; 8.20.00; AC-550; 74,8 |
Artículo 140.15.8 de la LOTT en relación con el artículo 141.25 de la LOTT. |
Artículo 143.1.i) de la LOTT |
801 euros |