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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Viernes, 8 de marzo de 2019 Pág. 13315

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ANUNCIO de 20 de febrero de 2019, del Servicio de Movilidad de Pontevedra, por el que se notifican los acuerdos de incoación de expedientes sancionadores en materia de transportes terrestres, devueltos por el servicio de Correos porque, intentada la notificación, no se ha podido efectuar (expediente PO-03455-O-2018 y dos más).

La persona titular del Servicio de Movilidad de Pontevedra acordó la incoación del expediente sancionador PO-03455-O-2018 y dos más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.

Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican los acuerdos de incoación dictados a las personas interesadas.

Se les informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de la Jefatura Territorial de Pontevedra.

Se les otorga un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE, para alegar lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas.

En el supuesto de que decidan voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta (30) días contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la terminación del procedimiento sancionador.

Pontevedra, 20 de febrero de 2019

José Jorge Martínez Fernández
Jefe del Servicio de Movilidad de Pontevedra

ANEXO

Expediente

Matrícula

DNI/CIF Denunciado

Infracción denunciada

Fecha; hora; carretera; p.k.

Precepto

calificador

Precepto

sancionador

Sanción propuesta

PO-03455-O-2018

PO-2290-BK

76984064M

Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante.

14.5.2018; 13.21.00; AP-9; 137,542

Artículo 141.25 en relación con el artículo 140.1 de la LOTT

Artículo 143.1.k) en relación con el apartado f) de la LOTT

801 euros

PO-04050-O-2018

1790-CVD

Y0366807V

El exceso igual o superior al 15 % e inferior al 25 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 15 %.

17.6.2018; 8.07.00; N-550; 84,9

Artículo 141.2 de la LOTT

Artículo 143.1.f) de la LOTT

801 euros

PO-04053-O-2018

8574-DHD

35316013L

El exceso igual o superior al 15 % e inferior al 25 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 17 %.

17.6.2018; 7.13.00; AP-9; 137,5

Artículo 141.2 de la LOTT

Artículo 143.1.f) de la LOTT

850 euros