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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Jueves, 7 de marzo de 2019 Pág. 13009

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (DOI 554/2017).

Despido objetivo individual (DOI) 554/2017

Sobre: despido

Demandante: Patricia Alende Ferrín

Abogada: Marta Rodríguez Mallo

Demandados: Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Mármoles Alende, S.L.

Abogados: letrado de Fogasa, (…)

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 554/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Patricia Alende Ferrín, contra Mármoles Alende, S.L., sobre despido, se ha dictado auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva.

Se acuerda aclarar el contenido de la sentencia de 13 de abril de 2018, de tal forma que su contenido se sustituye por el siguiente:

En el fundamento quinto, último inciso, debe decir: ”En base a lo expuesto, atendida la antigüedad del actor, 1 de abril de 2003, su salario mensual de 1.734,36 euros y la fecha del despido, 30 de junio de 2017, le corresponde recibir una indemnización de 33.071,63 euros por despido improcedente y un salario diario de 57,02 euros”.

En el fallo debe decir: “Se estima la demanda interpuesta por Patricia Allende Ferrín contra la entidad Mármoles Allende, S.L. y se declara la improcedencia del despido efectuada por las demandadas con efectos de 30 de junio de 2017 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que readmita al trabajador demandante en las misma condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 57,02 euros diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de la indemnización de 33.071,63 euros por despido improcedente, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial”.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse contra la resolución que es objeto de rectificación.

Así lo acuerda, manda y firma».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mármoles Alende, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2019

La letrada de la Administración de justicia