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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Jueves, 7 de marzo de 2019 Pág. 13011

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 287/2018).

Ejecución de títulos judiciales (ETJ) 287/2018

Procedimiento de origen: despido objetivo individual 554/2017

Sobre: despido

Demandante: Patricia Alende Ferrín

Abogada: Marta Rodríguez Mallo

Demandados: Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Mármoles Alende, S.L.

Abogado: letrado de Fogasa

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 287/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Patricia Alende Ferrín contra la empresa Mármoles Alende, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto en fecha 13 de febrero de 2019 y decreto en fecha 15 de febrero de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Parte dispositiva:

Declaro extinguida a fecha de la presente resolución la relación laboral que unía a Patricia Alende Ferrín con Mármoles Alende, S.L. y condeno a la ejecutada a abonarle la suma de 36.207,73 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral, la suma de 33.869,88 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución, así como la cantidad de 3.160,60 euros adeudados en concepto de cantidades debidas, resultando un total de 73.238,21 euros.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de reposición en el plazo de tres días contados desde el siguiente al de su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma».

Y la parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas, acuerdo:

Dar traslado a Patricia Alende Ferrín y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días pueda designar la existencia de nuevos bienes titularidad de la ejecutada y, en caso contrario, se declarará la insolvencia de la misma.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 551 de la LEC, de aplicación supletoria, consúltese el Registro Público Concursal a los efectos previstos en el artículo 5 bis, apartado 4, de la Ley concursal y únase el resultado a las actuaciones.

Poner en conocimiento del Registro Público Concursal el dictado del auto de fecha 13 de febrero de 2019 por el que se despacha ejecución con expresa especificación del número de identificación fiscal del deudor contra el que se ha despachado ejecución (artículo 551.3, apartado final).

Notifíquese a las partes y a Mármoles Alende, S.L. por medio de edictos en el DOG, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3, abierta en el Banco Santander, cuenta número 5076 0000 64 028718. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274 y en el campo “Concepto” deberá indicar el número de cuenta “5076 0000 64 028718». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato
dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

Letrada de la Administración de justicia».

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Mármoles Alende, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2019

La letrada de la Administración de justicia