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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Miércoles, 27 de febrero de 2019 Pág. 11397

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de O Porriño

EDICTO (213/2017).

Yo, María Ángeles Méndez Metra, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de O Porriño, por el presente hago saber que en el juicio verbal número 213/2017, seguido en este juzgado a instancia de Zaray Moreda, S.L., se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia.

O Porriño, 9 de julio de 2018.

Jueza sustituta: María del Mar País Bonamusa.

Parte demandante: Zaray Moreda, S.L.

Letrado: Jorge López Vilar.

Procurador: Sr. Fandiño Carnero.

Parte demandada:

1. María Victoria Muela Pérez y la comunidad de herederos de Manuel García Baliña, representada por Manuel García Muela.

En situación de rebeldía procesal.

2. Jorge Tocino Maquieira y su esposa Casimira Garrido Montes.

En situación de rebeldía procesal.

Objeto: acciones reales sobre inmuebles, declarativas de dominio, de tracto registral y de condena.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Zaray Moreda, S.L. contra María Victoria Muela Pérez y la comunidad de herederos de Manuel García Baliña, representada por Manuel García Muela, contra Jorge Tocino Maquieira y Casimira Garrido Montes y, en consecuencia:

1. Declaro que los codemandados Jorge Tocino Maquieira y su esposa Casimira Garrido Montes trasmitieron 4/110avas partes indivisas en el condominio de las tres fincas descritas en el hecho primero de la demanda a Manuel García Baliña, que las adquirió para su sociedad de gananciales habida con la codemandada María Victoria Muela Pérez.

2. Declaro que María Victoria Muela Pérez y su fallecido esposo Manuel García Baliña (sustituido éste en este proceso por sus herederos), transmitieron, a su vez, dichas 4/110avas partes indivisas en el condominio de las tres fincas descritas en el hecho primero de la demanda a los esposos José Manuel Riveiro Bilbao y Rosa María Álvarez Pereira.

3. Declaro que desde 1991 hasta la fecha, es decir, durante 26 años, los esposos María Victoria Muela Pérez y su fallecido esposo Manuel García Baliña, primero, y los esposos José Manuel Riveiro Bilbao y Rosa María Álvarez Pereira, después, y por último la demandante, han venido poseyendo dichas 4/110avas partes indivisas en el condominio de cada una de las tres fincas descritas en el hecho primero de la demanda a título de dueños, con justos títulos, de buena fe, pública, pacífica e ininterrumpidamente entre presentes.

4. Declaro por notoriedad acreditada en este proceso y por usucapión o prescripción adquisitiva que Zaray Moreda, S.L. es la titular del dominio de dichas 4/110avas partes indivisas en el condominio de cada una de las tres fincas descritas en el hecho primero de la demanda, debiendo cancelarse las inscripciones del dominio a favor de Jorge Tocino Maquieira y Casimira Garrido Montes de dichas 4/110avas partes indivisas en cada una de las tres fincas, inscribiéndose las mismas previamente a favor de José Manuel Riveiro Bilbao y Rosa Maria Álvarez Pereira y a continuación a favor de Zaray Moreda, S.L.

5. Condeno a todos los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

6. Ordeno librar mandamiento al registrador de la propiedad de Redondela a fin de que éste proceda a inscribir a Zaray Moreda, S.L. como titular de las 4/110avas partes indivisas en los asientos de las fincas registrales nº 10.446 y nº 8.248 del tomo 467, libro 108 y de la finca registral nº 15.625 del tomo 394, libro 89, con la previa cancelación de las inscripciones de aquellas que obran a favor de los codemandados Jorge Tocino Maquieira y Casimira Garrido Montes.

Se imponen las costas causadas a los demandados.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, ante este juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial de Pontevedra, previa acreditación de haber depositado la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este mismo juzgado. La falta de correcta consignación supondrá la inadmisión a trámite del recurso. La desestimación o inadmisión del mismo supondrá la pérdida del depósito.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Jorge Tocino Maquieira y Casimira Garrido Montes, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).