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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Miércoles, 27 de febrero de 2019 Pág. 11395

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra

EDICTO (67/2017).

Yo, Patricia Raposo Fernández, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Recreativos Mafari, S.A. frente a O Cantiño Restaurante, S.L. y Mauro Antonio Puga Martínez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia 103/2018

Pontevedra, 31 de julio de 2018.

Vistos por Cristina Delgado Moro, magistrada jueza en funciones de sustitución por abstención del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario número 67/17 sobre responsabilidad contractual, promovidos a instancia de la mercantil Recreativos Mafari, S.A., representada por el procurador Sr. Sanjuán Fernández y asistido por el letrado Sr. Cuíñas Rodríguez, contra Mauro Antonio Puga Martínez y contra la mercantil O Cantiño Restaurante Mexicano, S.L., ambos en situación de rebeldía procesal, constando suficientemente acreditadas sus circunstancias personales en autos.

Fallo que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Sanjuán Fernández, en nombre y representación de la mercantil Recreativos Mafari, S.A. debo:

Declarar resuelto el contrato privado de instalación y cesión de derecho de exclusiva de máquinas recreativas y préstamo firmado por las partes el 25 de febrero de 2015.

Condenar de forma solidaria a la mercantil O Cantiño Restaurante Mexicano, S.L. y al avalista solidario de sus obligaciones, Mauro Antonio Puga Martínez, a la devolución a la parte actora de la suma de 6.394,80 euros en los términos indicados en el fundamento de derecho tercero.

Todo ello con imposición de las costas causadas a las partes demandadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y comuníquesele que frente a la misma cabe recurso de apelación cuyo conocimiento le corresponde a la Audiencia de Pontevedra, que debe interponerse ante este juzgado en el plazo de 20 días contados a partir del siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo acuerdo, mando y firmo».

Y encontrándose dichos demandados, O Cantiño Restaurante, S.L. y Mauro Antonio Puga Martínez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Pontevedra, 10 de diciembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia