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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Miércoles, 27 de febrero de 2019 Pág. 11316

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 21 de febrero de 2019 por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2018, con carácter plurianual.

Con fecha de 28 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 22 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2018, con carácter plurianual.

Dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes se formularon un total de 11.977. Este elevado número de solicitudes presentadas y el hecho de que estos expedientes se encuentren aún en fase de tramitación, determina la necesidad de incorporar modificaciones en las bases reguladoras consistentes en retrasar del 1 de marzo de 2019 al 1 de marzo de 2020 tanto el sistema de justificación de los pagos mensuales mediante el ingreso del importe de la renta mensual de alquiler, descontando la cuantía mensual de la subvención concedida, en la cuenta bancaria del IGVS designada al efecto, contenida en el artículo 34, así como la implantación del nuevo sistema de pago de la subvención directamente a la persona arrendadora, contenida en el artículo 35.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 106/2018, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia y el Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

ACUERDO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2018, con carácter plurianual

1. Se modifica el artículo 34 de la Orden de 22 de junio de 2018, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 34. Justificación de los pagos mensuales

Según lo establecido en el artículo 21 de las bases reguladoras, la justificación de los pagos de las rentas mensuales de esta convocatoria se realizarán de la siguiente manera:

1. Hasta el 29 de febrero de 2020, la justificación del pago mensual se realizará utilizando el modelo normalizado para la aportación de documentación justificativa disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o bien en el área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda, a través de un extracto o de un certificado bancarios, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 60 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

a) En el caso de contratos de alquiler vigentes a 1 de enero de 2018 o celebrados con posterioridad a esta fecha y con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión, el pago de la renta de las mensualidades anteriores a la fecha de la resolución de concesión se deberá justificar en los diez primeros días naturales, contados desde la notificación de la citada resolución.

b) Para el supuesto de la línea B, ayuda a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente, cuando no se disponga de contrato en el momento de presentación de la solicitud, se deberá justificar el pago de la primera mensualidad en el momento de aportar el contrato justificativo de la subvención.

En los casos de no haberse justificado el pago mensual de la renta en el plazo establecido, se perderá el derecho al cobro de la subvención del citado mes.

2. A partir del 1 de marzo de 2020, el sistema de justificación será el siguiente:

La persona beneficiaria de la subvención deberá ingresar el importe de la renta mensual de alquiler, descontando la cuantía mensual de la subvención concedida, en la cuenta bancaria del IGVS designada al efecto, dentro de los diez (10) primeros días naturales de cada mes según las consideraciones que se establezcan en la resolución de concesión o de renovación.

Una vez comprobado el ingreso realizado por la persona arrendataria, el IGVS procederá al pago íntegro de la renta a la persona titular de la vivienda dentro de la última quincena de cada mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria indicada por la persona arrendadora en el anexo III.

En el caso de impago de la renta, en el plazo de los diez (10) primeros días naturales de cada mes, por parte de la persona arrendataria en la cuenta bancaria del IGVS designada al efecto, se perderá el derecho a la subvención de esa mensualidad, y la persona arrendataria será la responsable del pago íntegro de la renta estipulada a la persona arrendadora en su cuenta bancaria.

2. Se modifica el artículo 35 de la Orden de 22 de junio de 2018, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 35. Pago de la subvención

1. Hasta el 29 de febrero de 2020, el ingreso de la subvención se realizará una vez justificado el correspondiente pago de la renta mensual, mediante transferencia bancaria en la cuenta de titularidad de la persona beneficiaria de la subvención señalada a estos efectos en el anexo III.

2. A partir de 1 de marzo de 2020, el ingreso de la subvención se realizará en la cuenta de titularidad de la persona arrendadora indicada en el anexo III, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda