Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Miércoles, 27 de febrero de 2019 Pág. 11319

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2019, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Val do Dubra para la delimitación del suelo de núcleo rural de Cernada, de acuerdo con el artículo 78.2.C de la LSG.

El Ayuntamiento de Val do Dubra solicita la aprobación definitiva del expediente referido, en virtud del artículo 78.2.c) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), en relación con el artículo 83.6 de esta ley y el artículo 200.6 de su reglamento, aprobado por Decreto 143/2016 (RLSG).

Analizada la documentación de fecha marzo de 2018 firmada por la arquitecta Beatriz García Becerra; y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Val do Dubra dispone actualmente de unas normas subsidiarias de planeamiento aprobadas definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento el 15.4.1997.

2. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe a los efectos del trámite de consultas previsto en el artículo 78.4 de la LSG con fecha de 20.5.2016.

3. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental acordó no someter este proyecto al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, por Resolución de 5.6.2013.

4. La arquitecta municipal emitió informes en fechas 13.11.2015, 22.2.2016 y 3.7.2017.

5. La Diputación de A Coruña emitió informes en materia de carreteras el 18.3.2016 y el 20.7.2018, ambos de carácter favorable.

6. El secretario municipal emitió informe en fecha de 29.12.2016.

7. El proyecto de modificación fue sometido a información pública por el plazo de dos meses (DOG de 7.2.2017, El Correo Gallego de 25 y 26.1.2017, y La Voz de Galicia de 28 y 29.6.2017 y notificado individualmente a los titulares catastrales afectados).

8. La Dirección General de Patrimonio Cultural emitió informes el 7.2.2018, desfavorable; y el 9.4.2018, favorable.

9. La secretaria municipal emitió informe en fecha de 20.8.2018.

10. El Pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente el proyecto en fecha de 30.8.2018.

II. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación remitida por el ayuntamiento, no se encuentra objeción a la misma, teniéndose corregidas las deficiencias observadas en el informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha de 20.5.2016.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de una modificación puntual de planeamiento general que tenga por objeto la delimitación del suelo de núcleo rural, corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 10 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede, en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016 (LSG),

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Val do Dubra, para la delimitación del suelo de núcleo rural de Cernada.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la delimitación en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa de la delimitación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 29 de enero de 2019

María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

missing image file