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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Miércoles, 27 de febrero de 2019 Pág. 11323

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 12 de febrero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a los talleres artesanos para incentivar la realización de acuerdos de formación de aprendices, y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento IN201K).

La Constitución española establece, en el artículo 130.1, la necesidad de atender a la modernización y desarrollo de los sectores económicos y, en particular, entre otros, de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

Nuestra comunidad autónoma asumió competencias exclusivas en materia de artesanía en el artículo 27.17 del Estatuto de autonomía de Galicia. La Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia, establece el marco legal de actuación del sector artesano en virtud de las citadas competencias y establece la creación del Registro General de Artesanía de Galicia, de carácter público y voluntario, como instrumento que permite conocer la dimensión de cada grupo artesanal y el alcance de la acción administrativa circunscrita al ámbito geográfico de nuestra comunidad. También creó la Comisión Gallega de Artesanía, como órgano institucional de colaboración entre la Administración autonómica y el sector artesano, y la Fundación Centro Gallego de la Artesanía y el Diseño para dotar al sector de una infraestructura especializada y desarrollar programas que incidan en su mejora.

El Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, refunde la normativa vigente en materia de artesanía que desarrolla la citada ley, y la Orden de 12 de abril de 2017, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, revisa la relación de actividades artesanas recogidas en el anexo IV del decreto.

El Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, establece que corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, coordinación y control de las competencias de la consellería en materia de artesanía.

La importancia de las actividades artesanales en Galicia reside no solo en un plano social o cultural, con el que se suelen identificar, sino que constituyen actividades con capacidad de generación de empleo y riqueza desde el punto de vista económico. Abarcan, además, una lista larga de oficios que se traduce en una oferta productiva muy diversificada que puede responder de manera eficaz a las exigentes demandas del mercado actual.

Es preciso seguir trabajando en la mejora del grado de profesionalidad y competitividad del sector, no solo desde el punto de vista de la rentabilidad de la actividad sino también para garantizar la pervivencia de los oficios.

Teniendo en cuenta el potencial de la artesanía para generar autoempleo como uno de los mejores viveros empresariales de nuevos creadores, procede impulsar desde la Administración autonómica acciones e incentivos que permitan asegurar el relevo generacional mediante la promoción y la estructuración de la formación, propiciando las vocaciones personales y la divulgación de las técnicas artesanales y contribuyendo a nuevas formas de cooperación.

Es necesario, por lo tanto, proceder al establecimiento de las bases y a la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, al objeto de incentivar la realización de acuerdos de formación, teórica y práctica, que formalicen los talleres artesanos con aprendices, e iniciar procesos de transmisión de oficios procurando la profesionalización y mejora de la competitividad. Para facilitar el acceso de los aprendices después de su período de aprendizaje a la carta de artesano/a, los acuerdos tendrán una duración mínima de 500 horas, tal y como exige el artículo 12 del Decreto 218/2001, de 7 de septiembre. Se posibilita así la transformación de una vocación, a través de la formación, en un oficio para creadores artesanos con proyección. Los aprendices adquieren el compromiso, en esta orden, de solicitar la carta de artesano/a una vez terminado el período formativo.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Economía, Empleo e Industria en materia de artesanía, en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a talleres artesanos para incentivar la realización de acuerdos de períodos de formación, teórica y práctica, de aprendices durante un período máximo de doce (12) meses, y se procede a su convocatoria.

2. Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito de 1.000.000,00 € que será imputado a la aplicación presupuestaria 09.30.751A.770.2 «Potenciación de la capacitación artesanal», que cuenta con crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2019. Esta cantidad se podrá incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 2. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez recibida la solicitud, esta será tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras y será resuelta en el plazo de dos (2) meses, contados desde la fecha en la que la solicitud hubiese tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin haber sido dictada y notificada resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud.

Artículo 3. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN201K, se podrá obtener información en la Dirección General de Comercio y Consumo y en la Fundación Pública Artesanía de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (http://www.xunta.gal/ceei), en su apartado de ayudas o subvenciones o en http://artesaniadegalicia.xunta.gal.

b) En la Guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta. gal.

c) En el teléfono 981 54 55 99 de la Dirección General de Comercio y Consumo.

d) En los teléfonos 881 99 91 71 o 881 99 91 75 de la Fundación Pública Artesanía de Galicia.

e) En las direcciones electrónicas cei.dxc.axudas@xunta.es y centro.artesania@xunta.es.

f) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012 (desde el resto del Estado 902 12 00 12).

Artículo 5. Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1º. Recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2º. Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos se podrán fundamentar en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las persona interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2019

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva,
de subvenciones a los talleres artesanos para incentivar la realización de acuerdos de formación con aprendices de oficios artesanos (código de procedimiento IN201K)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto incentivar la realización de acuerdos de períodos formativos de carácter no laboral entre talleres artesanos y aprendices asegurando la continuidad de los oficios y contribuyendo a asegurar su relevo generacional (código de procedimiento IN201K).

2. Los talleres beneficiarios suscribirán acuerdos con los aprendices, con el contenido establecido en el artículo 5. La formación tendrá una duración máxima de doce (12) meses con una jornada máxima de 40 horas semanales y mínima de 20 horas semanales. La duración mínima de la formación será de seis (6) meses, con una jornada máxima de 40 horas semanales y mínima de 20 horas semanales. En este último caso, cuando la jornada sea de 20 horas semanales, la duración mínima de la formación será de seis (6) meses y una (1) semana (500 horas) al objeto de poseer la formación necesaria para obtener la carta de artesano/a de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de artesanía (código de procedimiento IN201A).

Las actividades se iniciarán en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión de la subvención y se realizarán en el taller bajo la dirección y supervisión de un/una tutor/a que será el/la titular del taller o persona en quien delegue, que deberá tener la formación y experiencia necesarias para la correcta formación de/de la aprendiz/a. El taller deberá comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo la fecha del comienzo del período formativo. El taller deberá expedir un certificado al/a la becario/a acreditativo de las horas, período y contenidos de la formación al finalizar el período de formación. El/la aprendiz/a adquiere el compromiso, con la realización del programa formativo, de solicitar la carta de artesano/a una vez terminado (código de procedimiento IN201A).

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos de 200.000 euros en un período de tres años establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013; L352/1).

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los talleres artesanos, sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que figuren inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

2. No podrán concurrir a la presente convocatoria los solicitantes que se encuentren en algún supuesto de los recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Cuantía de la subvención

1. El importe de la subvención, que se abonará al taller, no excederá de las siguientes cuantías mensuales:

– 1,1 veces el IPREM mensual vigente a 1 de enero de 2019 si la formación tiene una jornada de 20 horas semanales.

– 1,4 veces el IPREM mensual vigente a 1 de enero de 2019 si la formación tiene una jornada de 40 horas semanales.

– El taller percibirá, adicionalmente, una cuantía fija, para las cotizaciones sociales de los/las becarios/as, y gastos en fungibles y materiales que se realicen durante la práctica de los/las aprendices, con las siguientes cuantías:

• Si la jornada del/de la aprendiz/a es de 20 horas semanales: 200 € mensuales.

• Si la jornada del/de la aprendiz/a es de 40 horas semanales: 400 € mensuales.

Podrán suscribirse acuerdos con una duración entre 21 y 39 horas semanales. En ese supuesto, el importe de la subvención concedida será incrementado proporcionalmente en función del número de horas pactado entre el taller y el/la aprendiz/a.

Artículo 4. Cuantía que abonará el taller al/a la aprendiz/a

1. Los talleres abonarán a los/las becarios/as las siguientes cantidades, con carácter mensual, como mínimo:

– 1,2 veces el IPREM mensual vigente a 1 de enero de 2019 si la formación tiene una duración de 20 horas semanales.

– 1,5 veces el IPREM mensual vigente a 1 de enero de 2019 si la formación tiene una duración de 40 horas semanales.

Cuando los acuerdos tengan una duración entre 21 y 39 horas, el taller abonará el importe correspondiente incrementado proporcionalmente.

2. Cada taller podrá solicitar subvención, con carácter general, para la financiación de un (1) acuerdo con un/una aprendiz/a. Si el taller tuviera, como mínimo, seis (6) trabajadores/as empleados/as, podrá subvencionar hasta dos (2) acuerdos simultáneamente.

3. El importe de la subvención regulada en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, supere el 100 % de la inversión subvencionable.

4. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta consellería y entes dependientes, para los mismos conceptos subvencionables.

Artículo 5. Acuerdos

En el acuerdo que suscriban el taller y el/la aprendiz/a, anexo III, se recogerán como mínimo:

1. Identificación de las partes.

2. Objeto del acuerdo.

3. Duración total, jornada diaria y horarios.

4. Taller donde se realizarán las actividades.

5. Identificación del/de la tutor/a y sistema de evaluación.

6. Remuneración que percibirá el/la aprendiz/a.

7. Fecha y firmas del/de la titular del taller y el/la aprendiz/a.

Artículo 6. Aprendiz/a

Podrán ser aprendices los/las que, teniendo plena capacidad de obrar, reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española o de uno de los países miembros de la Unión Europea. Los/las extranjeros/as no pertenecientes a ningún país de la Unión Europea podrán ser aprendices siempre que tengan permiso de residencia legal en España y cumplan el resto de requisitos. La persona deberá estar domiciliada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Estar en posesión de un título de estudios universitarios o de formación profesional terminados en la fecha de presentación de solicitudes. Se entenderán incluidos en los anteriores cualquier otra enseñanza encuadrada en la educación superior o enseñanzas de grado medio.

3. No ser beneficiario/a de cualquier otra subvención o ayuda, salvo el subsidio por desempleo.

4. No estar desempeñando ninguna actividad retribuida en el momento del comienzo del período formativo y hasta la finalización de la formación.

5. No tener enfermedad ni incapacidad que impida el desarrollo de la actividad objeto del acuerdo.

6. No estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Programa del proyecto formativo de reconocimiento de oficio

El programa formativo estará a disposición de los talleres en la página web de la Fundación Pública Artesanía de Galicia y en el portal de ayudas de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Este programa se presenta junto con la solicitud debidamente cubierto y adaptado por el taller a su oficio, y debe ser validado por el órgano instructor. Se entenderá validado si durante la tramitación de la solicitud de subvención no se le requiere que subsane ningún aspecto del mismo. El programa incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:

• Competencias que se van a transmitir.

• Fases temporales en que se dividirá el período.

• Actividades que se realizarán en cada fase de la formación.

• Establecimiento de indicadores que permitan medir los resultados de las actividades en cada fase, que podrá consistir en pruebas de evaluación o número de ensayos con éxito, entre otros. En todo caso, serán representativos, claros y directamente relacionados con los objetivos.

• Objetivos intermedios que se pretende conseguir en cada fase temporal, entendidos como la suma de varias actividades relacionadas.

Este programa deberá ser nuevamente presentado a la Consellería cuando finalice el período formativo con los indicadores y objetivos debidamente relacionados, como parte de la justificación final de la subvención tal y como exige el artículo 20.

El taller deberá expedir un certificado al/a la becario/a acreditativo de las horas, período y contenidos de la formación al finalizar el período de formación al que se refiere el artículo 1.2. Este certificado habilitará al/a la aprendiz/a a solicitar la carta de artesano/a de acuerrdo con lo previsto en el artículo 12.3 del Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de artesanía (código de procedimiento IN201A).

Artículo 8. Solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 16 de septiembre de 2019, salvo agotamiento de crédito, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Portal de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y que supondrá el cierre del plazo y la inadmisión de las solicitudes que se presenten con posterioridad.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional y las personas representantes de una de las anteriores. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud, anexo II, la siguiente documentación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.

a) Documento acreditativo de poder bastante de representación de la entidad solicitante, en su caso.

b) Acuerdo firmado entre el/la titular del taller y el/la becario/a según el modelo del anexo III.

c) Programa del proyecto formativo, con el contenido establecido en el artículo 7.

d) Declaración responsable del/de la aprendiz/a del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6, según el modelo del anexo IV.

e) Certificado de discapacidad del/de la aprendiz/a, en su caso, cuando esta sea reconocida por otra comunidad autónoma.

f) Si el taller solicita dos aprendices, deberá acreditar que tiene en plantilla seis (6) o más personas trabajadoras.

2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos de los talleres artesanales incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante y de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificaciones emitidas por los organismos competentes acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la AEAT, la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Atriga.

d) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

e) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

f) Consulta de concesiones por la regla minimis.

2. También se podrán consultar los siguientes datos de las personas aprendices:

a) DNI/NIE.

b) Título oficial universitario.

c) Título oficial no universitario.

d) Certificado de discapacidad expedido por el órgano competente de la Xunta de Galicia.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Instrucción de los procedimientos

1. La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvención, así como para realizar la propuesta de resolución al conselleiro, correspondiendo al conselleiro de Economía, Empleo e Industria dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

2. Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia no competitiva ya que por su objeto no es preciso realizar una comparación y determinar una orden de prelación entre los solicitantes. De acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el órgano competente para la tramitación del procedimiento instruirá los expedientes siguiendo rigurosamente el orden de presentación de las solicitudes y concederá la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito a todos aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución, y podrá requerir al/a la solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. En todo caso, no se admitirán a trámite, y se dictará la resolución de inadmisión y archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el artículo 8.

Artículo 13. Resolución y notificación

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución que se elevará al conselleiro de Economía, Empleo e Industria, quien dictará la correspondiente resolución, delegada en la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo mediante la Orden de 16 de junio de 2016 (DOG núm. 131). La resolución de concesión adjudicará la subvención al taller artesano y fijará la duración y cuantía de la misma, y se entenderá dictada por el órgano delegante.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos (2) meses contados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Cuando venza el plazo máximo sin haber sido dictada y notificada resolución expresa, los interesados entenderán desestimada su solicitud.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en el correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

6. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el/la interesado/a, se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Publicidad

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la consellería de Economía, Empleo e Industria (http://www.xunta.gal/ceei).

Artículo 15. Pago

El pago de la subvención se hará efectivo una vez se notifique la resolución de concesión prevista en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Consistirá en un pago único del total del incentivo al taller en la cuenta bancaria que este indique en su solicitud en el anexo II.

Artículo 16. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o en cualquier momento si la resolución no fuera expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 17. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 18. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, transcurridos diez días desde la notificación o publicación de ésta sin que el/la interesado/a haya comunidado expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de persona beneficiaria.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En caso de que se hubiese comunicado la renuncia en plazo, el conselleiro de Economía, Empleo e Industria dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la misma ley.

4. Si se produce una renuncia durante el mes de plazo para el comienzo de su actividad, y siempre y cuando el taller no hubiese dado de alta a la persona aprendiz en la Seguridad Social, podrá ser sustituida por otra siempre que ésta cumpla con todos los requisitos, lo que deberá ser acreditado y aceptado a través de un acto expreso por la consellería. En el caso de producirse la renuncia durante el período formativo, se procederá al reintegro de la subvención según lo dispuesto en el artículo 21.3.

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y específicamente:

a) A comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo la fecha de inicio del período formativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2.

b) A abonar mensualmente, en los cinco (5) primeros días de cada mes, la cuantía neta que corresponda al/a la aprendiz/a, así como asumir las obligaciones que le corresponden como empresario/a de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. El taller será el único responsable del impago al/a la aprendiz/a, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad por parte de la Administración por incumplimiento de la ejecución de sus obligaciones tal y como se establece en el artículo siguiente.

c) Destinar la ayuda a las finalidades para las cuales se concede.

d) Comunicar cualquier alteración de las condiciones que motivaron su otorgamiento.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente y facilitar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

f) Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

g) Dar publicidad de la subvención en las actividades que realice el taller, como cursos, publicaciones, encuentros, y también se dará publicidad en las redes sociales y página web, si la tiene, haciendo referencia a la convocatoria y origen. La Fundación Pública Artesanía de Galicia podrá hacer publicidad de las ayudas concedidas.

Artículo 20. Justificación final de la subvención

Los talleres deberán presentar, en el plazo de un mes desde la fecha del final del período de formación:

1. Copia de los justificantes bancarios de las transferencias mensuales realizadas a los/las aprendices, debidamente sellados, física o electrónicamente, por la entidad financiera.

2. Vida laboral del/de la aprendiz/a actualizada a la fecha de finalización de la beca y justificantes de los gastos correspondientes a la cuantía fija abonada al taller, mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil. No se entenderá incluido el IVA para el cómputo de estos gastos como gastos subvencionables.

3. Memoria del programa presentado con la solicitud, descrito en el artículo 7, debidamente cubierto, donde se indicarán los objetivos intermedios y finales conseguidos y las competencias adquiridas. También se presentarán fotografías, muestras o vídeos donde se muestren diferentes momentos de la formación y los partes de asistencia diarios de entrada y salida del/de la aprendiz/a.

Transcurrido el plazo anterior sin que se hubiese presentado la anterior documentación, se requerirá al taller para que en el plazo improrrogable de diez (10) días la presente. Si no la presentara en dicho plazo, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 21. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. Se producirá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida en el supuesto de falta de justificación final del cumplimiento del proyecto formativo, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes. En especial, se producirá el reintegro total de la subvención cuando el taller incumpla su obligación de abonar mensualmente la retribución al/a la aprendiz/a.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro.

4. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI de su reglamento.

Artículo 22. Control

1. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la subvención.

2. Aparte de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo regulado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019; en el Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

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