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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Lunes, 25 de febrero de 2019 Pág. 11116

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (PO 266/2018).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 da Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 266/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Pasantes Muras contra el Fondo de Garantía Salarial y Secciona Group, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la sentencia con la siguiente parte dispositiva:

Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por José Pasantes Muras contra la entidad Secciona Group, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Secciona Group, S.L. a que abone al demandante la cantidad de 4.170,51 euros brutos en concepto de cantidades adeudadas por salarios devengados en octubre de 2017, paga extra junio 2017, parte proporcional paga extra Navidad 2017 y la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas; la cantidad de 3.087,63 euros brutos por horas extraordinarias realizadas entre el 15 de febrero y el 20 de octubre de 2017, incrementadas ambas cantidades en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y 3.055,33 euros como indemnización por finalización de la relación laboral.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Para que sirva de notificación en legal forma a Secciona Group, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 1 de febrero de 2019

La letrada de la Administración de justicia