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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Lunes, 25 de febrero de 2019 Pág. 11114

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (961/2016).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento ordinario 961/2016 de este juzgado de lo social, contra la empresa Caña Aquí, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia:

A Coruña, 30 de enero de 2019.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el núm. 961/2016 siendo parte en el mismo, de un lado como demandante Raúl Porras Ortigosa, asistido por el letrado Ricardo López Mosteiro y como demandado Caña Aquí, S.L., y Fogasa que no comparecen pese a estar citados en legal forma, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia:

Antecedentes de hecho:

Primero. La parte demandante presentó demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia conforme a lo pedido.

Segundo. Admitida a trámite dicha demanda, se señaló la celebración del acto de juicio y el mismo se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta redactada al efecto y que quedó debidamente grabado en el correspondiente soporte CD. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por el actor Raúl Porras Ortigosa, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Caña Aquí, S.L., a que abone al actor la cantidad de 7.911,95 euros por los conceptos reclamados en demanda, más el 10 % de interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La extiendo yo, letrada de la Administración de justicia, para hacer constar que, en la misma fecha de la sentencia, se deposita en la Secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Seguidamente, se libra testimonio de la sentencia para su unión a los autos. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Caña Aquí, S.L., en ignorado paradero, expido la presente sentencia para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 1 de febrero de 2019

La letrada de la Administración de justicia