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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Viernes, 22 de febrero de 2019 Pág. 10946

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (PO 127/2018).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 127/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Rosende Alvariño contra el Fondo de Garantía Salarial, Hostecarba, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Manuel Rosende Alvariño contra la entidad Hostecarba, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Hostecarba, S.L., a que abone al demandante la cantidad de 31.970,93 € brutos por salarios devengados entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, ambos incluidos, 1.331,69 € brutos por compensación económica de las vacaciones no disfrutadas y 569,14 € brutos por falta de preaviso incrementados en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hostecarba, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 1 de febrero de 2019

La letrada de la Administración de justicia