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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Viernes, 22 de febrero de 2019 Pág. 10947

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (PO 244/2018).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 244/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Carmen Cambón Pena contra Candal Bouzal, S.L., Fondo de Garantía Salarial, José Antonio Candal Bouzas, O Lagar de José, S.L., O Pote de Santa Cruz, S.L. sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por María Carmen Cambón Pena contra José Antonio Candal Bouzas, al que debo absolver de las pretensiones formuladas en su contra.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por María Carmen Cambón Pena contra las entidades Candal Bouzal, S.L., O Lagar de José, S.L., y O Pote de Santa Cruz, S.L. En consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a las entidades Candal Bouzal, S.L., O Lagar de José, S.L., y O Pote de Santa Cruz, S.L., a que abonen al demandante la cantidad de 4.754,07 € brutos en concepto salarios devengados entre octubre y diciembre de 2017, ambos incluidos, y la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas en el año 2017, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Candal Bouzal, S.L., O Pote de Santa Cruz, S.L. y a José Antonio Candal Bouzas, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 1 de febrero de 2019

La letrada de la Administración de justicia