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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Jueves, 21 de febrero de 2019 Pág. 10761

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (MMC 287/2018).

Modificación de medidas supuesto contencioso (MMC) 287/2018

Procedimiento de origen: familia, guarda, custodia, alimentos hija menor no matrimonio no c. 273/2012

Sobre: modificación de medidas

Demandante: Inés Elisa Álvarez Zaracho

Procurador: Francisco Javier Soaje Renard

Abogado: Álvaro Roade Rey

Demandado: Francisco Bordon Martínez

Ministerio Fiscal

Yo, Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, hago saber que en virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Francisco Bordon Martínez la Sentencia dictada en las presentes actuaciones, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia nº 37.

Vigo, 29 de enero de 2019.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia) ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 287/2018 sobre modificación de medidas, a instancia de Inés Elisa Álvarez Zaracho, como demandante, representada por el procurador de los tribunales Javier Soaje Renard y bajo la asistencia letrada de Álvaro Roade Rey, contra Francisco Bordon Martínez, como demandado, declarado en situación de rebeldía procesal y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo.

En la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Soaje Renard, en nombre y representación de Inés Elisa Álvarez Zaracho, contra Francisco Bordon Martínez, declarado en situación de rebeldía procesal, estimo la misma, y se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad de la menor Lidia Dahiana Bordón Álvarez a su progenitora, la Sra. Álvarez Zaracho.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta la inscripción de nacimiento de la menor a los efectos oportunos.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial».

Vigo, 31 de enero de 2019

La letrada de la Administración de justicia