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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Jueves, 21 de febrero de 2019 Pág. 10759

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3980/2018 CG).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 3980/2018

Juzgado de origen/autos: despido objetivo individual 906/2017 Juzgado de lo Social número 3 de Vigo

Recurrente: Brais Leston Aldao

Abogada: Raquel Cordero Seijo

Recurridos: Fogasa, Anseris Hostelería, S.L., Tencrucho, S.L., Lambiscada, S.L., Manuel Hermida Rodríguez

Abogados: letrado de Fogasa, (…), (…), (…), (…)

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3980/2018, seguido a instancia de Brais Leston Aldao contra Fogasa, Anseris Hostelería, S.L., Tencrucho, S.L., Lambiscada, S.L., Manuel Hermida Rodríguez, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución, que copiada en los particulares necesarios dice:

«Fallamos: que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Brais Lestón Aldao contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, de fecha 20 de junio de 2018, y con revocación de su fallo, debemos declarar la improcedencia del despido del actor condenando a las empresas Anseris Hostelería, S.L., Lambiscada, S.L., Tencrucho, S.L. y Manuel Hermida Rodríguez a que, en el pazo de cinco días, a contar desde la presente resolución, opten por la readmisión del actor en su puesto de trabajo con el abono de los salarios de tramitación o le indemnicen solidariamente en la suma de 2.150,14 euros sin el abono de los salarios de tramitación.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++)».

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Anseris Hostelería S.L., Manuel Hermida Rodríguez, Lambiscada, S.L. y Tencrucho, S.L., actualmente en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, y se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de enero de 2019

La letrada de la Administración de justicia