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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Miércoles, 20 de febrero de 2019 Pág. 10565

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (DSP 860/2017)

Yo, Carmen Dosuna Nieto, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento con número DSP 860/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana María Villar López contra la entidad Fotografía Oliver, S.L., sobre extinción de contrato y reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Que estimando la demanda interpuesta por Ana María Villar López, contra la empresa Fotografía Oliver, S.L., declaro resuelto con fecha de la presente resolución, el contrato que vinculaba a la demandante con ésta última, y le condeno a abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 22.537,62 euros; junto a dicha cantidad la demandada debe abonar a la actora la suma de 5.940,80 euros correspondientes a los salarios dejados de percibir y pagas extras; así como, estimando la demanda de despido, condeno a la demandada al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido declarado improcedente hasta la presente sentencia, a razón de 39,06 euros diarios. Más los intereses de mora correspondientes a dichas cantidades.

Además, se condena a la entidad demandada a abonar una multa de 300 euros por mala fe y los honorarios del representante graduado social de la demandante, hasta el límite de 600 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este juzgado, recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El recurso de suplicación deberá anunciarse ante este juzgado, por escrito o comparecencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Al anunciar el recurso deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 300 euros como depósito para recurrir en el Banco de Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento número 2322-0000-65-0860-17, bajo apercibimiento de no dar trámite al recurso, salvo que el recurrente sea trabajador, causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos, sindicato o beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, cuando la sentencia haya condenado al pago de cantidad, el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber consignado en el Banco de Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento 2322-0000-60-0860-17, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

En caso de que alguno de los anteriores ingresos se verifique mediante transferencia bancaria, ésta deberá dirigirse a la cuenta ES 55 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar como beneficiario Juzgao de lo Social número 1 de Lugo y como “concepto” el número de cuenta correspondiente al presente procedimiento que proceda de los dos mencionados en los dos párrafos que anteceden.

Se advierte, además, a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, en su caso, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mí sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en forma a Fotografía Oliver, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 30 de enero de 2019

La letrada de la Administración de justicia