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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Miércoles, 20 de febrero de 2019 Pág. 10567

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (DSP 1014/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1014/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marcos Camba Loureda contra Ediciones Lenda, S.L., Fogasa, Administración Concursal de Ediciones Lenda, S.L. (Carlos Manuel Costas Manzanare sobre despido, se ha dictado auto de aclaración de sentencia de fecha 23 de enero de 2019 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Parte dispositiva.

Ha lugar a la rectificación instada por la parte demandada de manera que en el fallo, en el número 1º, donde dice: “1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Lourdes Folla Sánchez frente a la empresa Cervecería Coruñesa, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral a la fecha de esta sentencia. Todo ello con condena de la empresa al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo”, debe decir: “1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Marcos Camba Loureda frente a la empresa Ediciones Lenda, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral a la fecha de esta sentencia. Todo ello con condena de la empresa al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo”.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

El magistrado juez».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ediciones Lenda, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de enero de 2019

La letrada de la Administración de justicia