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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Martes, 19 de febrero de 2019 Pág. 10211

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 29 de enero de 2019 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 9 del Plan general de ordenación municipal de Oroso.

El Ayuntamiento de Oroso remite por segunda vez la modificación puntual referida, en solicitud de su aprobación definitiva conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), posibilidad permitida por la disposición transitoria 2ª.2 de la vigente Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG).

Analizado el proyecto modificado de septiembre de 2018, suscrito por el arquitecto Manuel Suárez Bermúdez, y vista la propuesta literal que traslada la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Oroso cuenta con un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por la Orden de la CPTOPT de 16 de febrero de 2005 (DOG de 28 de febrero).

2. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental decidió el 1.10.2014 no someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica. En el marco del proceso de consultas previas, contestaron:

a) El Instituto de Estudios del Territorio, en fecha 23.12.2014, señalando que no se producirán efectos significativos sobre el paisaje.

b) Augas de Galicia, en fecha 30.9.2014, sin observación.

c) La Consellería del Medio Rural informó el 15.9.2014 que no se encuentran montes catalogados, de gestión pública o vecinales en mano común.

3. El ayuntamiento no solicitó el informe previo a la aprobación inicial previsto en el artículo 85.1 de la LOUG, no preceptivo por no darse las circunstancias del artículo 93.4 de la LOUG.

4. Constan los informes de la arquitecta técnica municipal de 27.10.2014 y del secretario municipal de 10.11.2014, favorables a la aprobación inicial (artículo 85.1 de la LOUG).

5. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación el 27.11.2014. Fue sometida a información pública por dos meses (El Correo Gallego y La Voz de Galicia de 16 de diciembre de 2016 y Diario Oficial de Galicia de 2 de enero de 2015) sin que fueran presentadas alegaciones según certificado de 27.11.2017. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Frades, O Pino, Tordoia, Trazo, Ordes y Santiago de Compostela. El Ayuntamiento de Ordes remite el 11.12.2014 de no afectación a este ayuntamiento.

6. En materia de informes sectoriales, el expediente remitido contiene:

a) Dirección General de Aviación Civil: informe de 20.1.2015, favorable con observaciones.

b) Dirección General de Patrimonio Cultural: informes de 28.12.2015, desfavorable, y de 18.10.2016, favorable.

c) Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia: escrito de 22.1.2015 en el que se indica que no procede emitir objeciones al documento urbanístico.

d) Diputación Provincial de A Coruña: informe de 18.12.2016, favorable.

e) Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital: informe de 28.4.2017, favorable.

f) Instituto de Estudios del Territorio: informe de 13.3.2015, favorable.

Fue solicitado el informe de Augas de Galicia sin que conste respuesta.

7. Constan informes de la arquitecta técnica municipal, de 14.11.2016, y del secretario municipal de 7.12.2016, favorables a la aprobación provisional.

8. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 30 de diciembre de 2016, tras la entrada en vigor de la LSG.

9. La conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolvió, mediante la Orden de 16 de marzo de 2018, no otorgar la aprobación definitiva a la modificación propuesta.

10. Elaborado un nuevo documento de modificación, emitieron nuevos informes la arquitecta técnica municipal, el 18.9.2018, y el secretario municipal, el 19.9.2018, favorables.

11. El nuevo proyecto fue aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 27.9.2018.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. La modificación tiene por objeto introducir una serie de cambios en la normativa del plan general y del plan parcial del sector 1 de suelo apto para urbanizar de Porto Avieira:

a) Modificación del punto 3.c) del artículo 4.2.4.1 (uso comercial) y del punto 3.d) del artículo 4.2.4.2 (uso oficinas y administrativo), reduciendo la exigencia de superficie de ventilación de los locales de un octavo de la superficie a un tercio.

b) Modificación del punto 3 letras a) y c) de los artículos 4.2.4.4. (uso hostelero-restauración) y 4.2.4.5 (uso recreativo y espectáculos públicos) para establecer el deber de disponer de un vestíbulo de independencia en el acceso a los aseos, y eliminar la zona acústicamente saturada prevista en aplicación de la legislación autonómica de contaminación acústica de 1997-1999, por la derogación de ésta, previendo que para los nuevos usos de categoría 3ª (bares de copas, pubs, salas de juego, casinos...) se prestará observancia en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de ruido.

c) Modificación de los artículos 6.2.1 (ordenanza SU-1 de callejero cerrado) y 6.2.2. (ordenanza SU-2 de callejero con patio), eliminando los párrafos relativos a la previsión de una zona acústicamente saturada), y sustituyendo la referencia al Decreto 311/1992, de habitabilidad, por la del vigente Decreto 29/2010.

d) Modificación del artículo 6.2.3 (ordenanza SU-3 de edificación agrupada), ya afectado por la modificación puntual nº 1 (AD 03/07/2013), añadiendo los cambios derivadas de la modificación puntual nº 3 (AD 30/03/2012).

e) Modificación del artículo 6.2.7 (ordenanza SU-7 de actividades industriales) con el fin de permitir los usos definidos como compatibles en la tabla del anexo I de la normativa y con el de admitir una altura máxima de nave de 12 m, en vez de 8 m vigente.

f) Modificación del punto 3, apartados a) y b) del artículo 2.2.1 (regulación del sistema de espacios libres y espacios peatonales) para eximir del requisito de la aprobación de un plan especial y de una superficie mínima a la implantación de áreas deportivas de carácter menor sin realización de construcciones fijas, con una ocupación máxima de las áreas para uso deportivo del 25 % total de la zona.

g) Modificación del artículo 3.3.a) (condiciones del uso residencial) de la normativa del Plan parcial del SAU residencial sector 1 de Porto Avieira para incorporar una serie de usos compatibles con el residencial de acuerdo con los criterios del plan general.

Asimismo, se incorpora una serie determinaciones normativas y gráficas para dar cumplimiento al informe en materia de aviación civil emitido el 21.1.2015.

III. Análisis y consideraciones.

1. Régimen legal aplicable a la modificación (punto III.1 de la Orden CMAOT de 16 de marzo de 2018): conforme a la disposición transitoria 2ª.2 de la LSG, los planes aprobados inicialmente a su entrada en vigor podrán continuar su tramitación a tenor de lo dispuesto en la LOUG, aunque sus determinaciones deberán adaptarse plenamente a la LSG.

2. En relación con la modificación del artículo 6.2.7 de la normativa (ordenanza SU-7 de actividades industriales), el nuevo proyecto establece que los usos definidos como compatibles excluyen los terciarios, cumplimentando el punto III.2 de la Orden de 16.3.2018.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de una modificación puntual de planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG en relación con el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la CMAOT, en relación con la disposición transitoria 2ª del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 9 del PGOM del Ayuntamiento de Oroso (A Coruña).

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual número 9 del PGOM del Ayuntamiento de Oroso en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación puntual número 9 del PGOM aprobada definitivamente, una vez inscrita dicha modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 29 de enero de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda