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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Martes, 19 de febrero de 2019 Pág. 10200

I. Disposiciones generales

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

DECRETO 10/2019, de 17 de enero, por el que se crea y se regula el Comité de Coordinación de la Red de Reservas de la Biosfera de Galicia.

El Decreto 95/2017, de 21 de septiembre, creó la Red de reservas de la biosfera de Galicia.

Las reservas de la biosfera (RB) son territorios cuyo objetivo es armonizar la conservación de la diversidad biológica y cultural y el desarrollo económico y social a través de la relación de las personas con la naturaleza.

El marco estatutario de la Red mundial de reservas de la biosfera regula la participación en red, considerando que se debe propiciar la constitución y cooperación de subredes regionales.

En este marco, en la Red de reservas de la biosfera de Galicia se incluyeron todos los espacios declarados reserva de la biosfera por la Unesco situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. En la actualidad existen en Galicia seis reservas de la biosfera declaradas por la Unesco: Terras do Miño, Área de Allariz, Os Ancares Lucenses y Montes de Navia, Cervantes y Becerreá, Río Eo, Oscos y Terras de Burón, Transfronteriza Gêres-Xurés, Mariñas Coruñesas y Terras do Mandeo.

La existencia de una red garantiza la cooperación entre reservas y permite su interacción y su actuación como una auténtica red de aprendizaje del desarrollo sostenible.

Los objetivos fundamentales de la Red son la creación de nuevos vínculos entre las reservas de la biosfera declaradas en Galicia, y el reforzamiento de los ya existentes, propiciando la colaboración entre todas las reservas integrantes de la Red y fomentando su colaboración en la realización de proyectos comunes.

Al mismo tiempo, el funcionamiento en Red de las reservas de la biosfera de Galicia permite establecer sinergias y colaborar con otras redes territoriales o temáticas del Programa Hombre y Biosfera. A tal efecto, procede tener en cuenta que las reservas de la biosfera no sólo tienen un componente conservacionista y ambientalista, sino también económico y social, al poder configurarse como un instrumento idóneo para contribuir a la dinamización del rural gallego y para luchar contra su abandono.

La Red gallega de reservas de la biosfera es una apuesta de nuestra comunidad autónoma para facilitar la consecución de los fines de nuestras reservas y servir de cauce para el intercambio de experiencias y conocimientos entre ellas.

En consecuencia, con la aprobación del Decreto 95/2017, de 21 de septiembre, se constituyó una Red de reservas de la biosfera de Galicia que comprende unas 777.834,3 hectáreas (territorio de las 6 reservas actualmente declaradas). No obstante, la disposición final primera del Decreto 95/2017, de 21 de septiembre, prevé que la Red de reservas de la biosfera de Galicia disponga de un órgano colegiado de gestión, al señalar: «mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia se creará un órgano colegiado de gestión de la Red de reservas de la biosfera de Galicia, adscrito a la consellería competente en materia de ambiente y cuya presidencia ejercerá la persona titular de dicha consellería».

Tras la aprobación del Decreto 95/2017, de 21 de septiembre, por el que se crea la Red de reservas de la biosfera de Galicia, procede la tramitación y aprobación de una nueva disposición para la creación y regulación de un órgano de gestión de esta red, cuya presidencia ostentará la persona titular de la consellería.

Por lo expuesto, se considera que este decreto se adecúa a los principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece en su punto primero que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La Constitución española reconoce en su artículo 45.1 que todos tienen el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, y su artículo 149.1.23 establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades que tienen las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Conforme al artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia, la Comunidad Autónoma gallega ostenta competencia exclusiva para el establecimiento de normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución española.

Por tal motivo, la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio convocó a los gestores de la Red con el objeto de que formulasen sus aportaciones en lo relativo a la regulación de este órgano de gestión, presentando al respecto una proposta inicial que fue sometida a las alegaciones de los representantes y órganos gestores de dichas reservas de la biosfera y que después de su valoración originó un texto de carácter reglamentario.

Este decreto tiene por objeto crear el Comité de Coordinación de la Red de Reservas de la Biosfera de Galicia para la gestión de la Red, como órgano colegiado de asesoramiento y coordinación adscrito a la consellería competente en materia de medio ambiente.

En este sentido, este decreto se estructura en tres capítulos y contiene 12 artículos, una disposición adicional y una disposición final. El capítulo I, que engloba los artículos 1 y 2, recoge el objeto de esta disposición, que es crear el Comité de Coordinación de la Red de Reservas de la Biosfera de Galicia y sus funciones; el capítulo II, que engloba los artículos 3 al 8, refiere la composición de este órgano colegiado, que contará con una presidencia, una vicepresidencia, la secretaría y las vocalías, y especifica en su articulado las personas que ostenten tal condición y sus funciones, así como la duración de su mandato; finalmente, el capítulo III, que abarca los artículos 9 al 12, recoge las normas de funcionamiento de este comité, especificando la forma de funcionamiento de este órgano colegiado, que puede ser en pleno o en grupos de trabajo y de que cuyas sesiones debe quedar plena constancia en las correspondientes actas que se levanten. La disposición final única prevé la entrada en vigor de esta disposición a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, fórmula acorde con la regla general de entrada en vigor de las normas jurídicas prevista en la normativa de aplicación.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, esta disposición fue sometida al trámite de audiencia, a información pública, así como a los informes sectoriales correspondientes.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de diecisiete de enero de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto la creación del Comité de Coordinación de la Red de Reservas de la Biosfera de Galicia, como órgano colegiado de asesoramiento y coordinación adscrito a la consellería competente en materia de medio ambiente, para la gestión de la Red y cuya presidencia ostentará la persona titular de dicha consellería.

Artículo 2. Funciones

El Comité de Coordinación de la Red de Reservas de la Biosfera de Galicia tiene las siguientes funciones:

a) Emitir informes y efectuar propuestas en materia de reservas de la biosfera de Galicia, a iniciativa propia o a petición de la consellería competente en materia de ambiente.

b) Informar con carácter previo las propuestas de designación de nuevas reservas de la biosfera de Galicia.

c) Elaborar propuestas sobre acciones de investigación, conocimiento, sensibilización y divulgación en materia de reservas de la biosfera de Galicia.

d) Promover el conocimiento y difusión de los valores de las reservas de la biosfera de Galicia.

e) Proponer a la persona titular de la consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza la designación de nuevas reservas de la biosfera de Galicia o la modificación de las existentes.

f) Actuar como órgano de asesoramiento, análisis y difusión de información periódica relativa a la situación de las reservas de la biosfera de Galicia, como la universidad, los centros de investigación y formación y fundaciones, entre otros.

g) Actuar como foro de encuentro interdisciplinar y establecer contactos con otras redes de reservas de la biosfera.

h) Coordinar la información y ayudar en la elaboración de proyectos europeos, estatales o regionales de financiación específica.

i) El fomento del trabajo en red, proponiendo proyectos que se puedan llevar a cabo en todas las reservas de la biosfera, si así lo deciden los órganos de gestión de cada una de ellas.

j) La aprobación del plan estratégico de la Red de reservas de la biosfera de Galicia con las líneas de actuación prioritarias, respetando las líneas estratégicas de cada reserva de la biosfera dentro de los objetivos del Programa MaB.

k) Realizar cuantas otras actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimento de estas funciones.

CAPÍTULO II

Composición

Artículo 3. Composición del Comité de Coordinación de la Red de Reservas de la Biosfera de Galicia

1. El Comité de Coordinación de la Red de Reservas de la Biosfera de Galicia tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) La Secretaría.

d) Los vocales.

2. La composición del Comité de Coordinación de la Red de Reservas de la Biosfera de Galicia procurará una composición equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 4. La Presidencia

1. La Presidencia del Comité de Coordinación de la Red de Reservas de la Biosfera de Galicia corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de medio ambiente.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.

3. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Desempeñar la representación del Comité de Coordinación de la Red de Reservas de la Biosfera de Galicia.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

g) Nombrar y separar, en su caso, los/las vocales propuestos/as por los distintos departamentos y entidades.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente/a del órgano.

Artículo 5. La Vicepresidencia

1. La Vicepresidencia del Comité de Coordinación de la Red de Reservas de la Biosfera de Galicia corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de conservación de la naturaleza.

2. Corresponden a la Vicepresidencia las siguientes funciones:

a) Ejercer las funciones atribuidas a la persona titular de la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad u otra causa legal.

b) Ejercer aquellas funciones que le sean delegadas por la persona titular de la Presidencia.

c) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su cargo y que estén relacionadas con las funciones del órgano.

Artículo 6. La Secretaría

1. La Secretaría del Comité de Coordinación de la Red de Reservas de la Biosfera de Galicia corresponde a una persona funcionaria de la dirección general con competencias en materia de conservación de la naturaleza, que será nombrada por la Presidencia.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por la persona funcionaria que expresamente designe la persona titular de la Presidencia.

3. Corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia, así como las citaciones a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría por su condición.

Artículo 7. Vocales

1. Los/las vocales del Comité de Coordinación de la Red de Reservas de la Biosfera de Galicia serán nombrados/as por la persona titular de la Presidencia, a propuesta de la consellería o de las entidades correspondientes según se especifica a continuación:

a) Dos personas en representación de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda designadas por la dirección general competente en materia de conservación de la naturaleza.

b) Una persona en representación del organismo competente en materia de turismo.

c) Una persona en representación de cada una de las reservas de la biosfera de Galicia. En el caso de las reservas de la biosfera de Galicia en las que esta comunidad ejerza la cogestión con otra comunidad u otro país, podrán estar presentes los dos representantes.

En cualquier caso, cada reserva de la biosfera contará con un único voto.

d) Una persona en representación del Programa persona y biosfera (MaB) de la Unesco en España.

e) Una persona en representación de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

f) Dos expertos designados por la persona titular de la consellería competente en materia de medio ambiente, entre personalidades relevantes y de reconocido prestigio y experiencia profesional en materia ambiental.

g) Tres personas en representación de los órganos de la Administración general y del sector público autonómico con competencias en materia de infraestructuras, administración local y medio rural, considerados de interés en las estrategias que desarrollen las reservas de la biosfera gallegas en atención a su competencia sectorial.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad u otra causa legal, la suplencia será ejercida por la persona designada como suplente por la entidad.

3. Corresponden a los/las vocales las siguientes funciones:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros con la antelación referida.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) No abstenerse en las votaciones aquellos que por su condición de autoridades o personal al servicio de las administraciones públicas tengan la condición de miembros del órgano colegiado.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Obtener la información precisa para cumplir con las funciones asignadas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

4. La representación de las reservas de la biosfera de Galicia en las vocalías corresponderá a una sola persona que podrá ser quien ostente bien la Presidencia de la reserva bien el cargo de gestor de la reserva. Las personas que ostenten tal condición podrán asistir conjuntamente a las reuniones del Comité, pero sólo uno de ellos tendrá condición de vocal y la representación de cada reserva, por lo que le corresponderá un solo voto.

Artículo 8. Duración del mandato

1. Las personas integrantes del Comité de Coordinación de la Red de Reservas de la Biosfera de Galicia que tengan dicha condición por razón de su cargo desempeñarán sus funciones por el tiempo que dure el ejercicio de éste.

2. El mandato de la persona titular de la Secretaría y de los/las vocales tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de la sesión constitutiva, y se entenderá prorrogado en el tiempo entre su finalización y el nombramiento de los nuevos miembros.

CAPÍTULO III

Normas básicas de funcionamiento

Artículo 9. Funcionamiento

1. Para el cumplimiento de las funciones atribuidas, el Comité de Coordinación de la Red de Reservas de la Biosfera de Galicia podrá funcionar en pleno o en grupos de trabajo.

2. La Presidencia del Comité de Coordinación de la Red de Reservas de la Biosfera de Galicia podrá invitar a incorporarse a las sesiones del Pleno o de los grupos de trabajo, con voz pero sin voto, a las autoridades, funcionarios/as, técnicos/as que estime conveniente que, por razón de su experiencia o conocimiento específico en las materias a tratar, puedan intervenir.

3. El Comité de Coordinación de la Red de Reservas de la Biosfera de Galicia se ajustará en su funcionamiento al reglamento de funcionamiento que apruebe al respecto. En tanto éste no se apruebe, se regirá por las normas generales de funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la sección 3ª, capítulo I, del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la sección 3ª, capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 10. El Pleno

1. El Pleno estará compuesto por la totalidad de los miembros que componen el Comité de Coordinación de la Red de Reservas de la Biosfera de Galicia, los cuales tendrán derecho a voto.

2. Para la válida constitución del Pleno se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de aquellas que las sustituyan, y de la mitad, por lo menos, de sus miembros.

3. El Pleno se reunirá como mínimo una vez al año, en sesión ordinaria, y, en sesión extraordinaria, cuando sea convocado por la persoa titular de la Presidencia, por propia iniciativa o a petición de, por lo menos, la mitad de sus miembros.

4. Para que los acuerdos del Pleno sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de votos de las personas asistentes.

5. El Pleno emitirá su opinión sobre aquellas cuestiones que le sean trasladadas por parte de la Presidencia.

6. Corresponde al Pleno la elaboración y aprobación, por mayoría cualificada de tres quintos de sus miembros, del reglamento de funcionamiento del Comité de Coordinación de la Red de Reservas de la Biosfera de Galicia.

Artículo 11. Grupos de trabajo

1. El Pleno del Comité podrá acordar la constitución, con carácter permanente o temporal, de grupos de trabajo, previa aprobación por mayoría cualificada de tres quintos de sus miembros.

2. El acuerdo de constitución de los grupos de trabajo deberá especificar su composición, las funciones que se le encomienden y, en su caso, el plazo para su consecución.

Artículo 12. Actas

1. La persona titular de la Secretaría levantará la correspondiente acta, en la que se reflejarán las personas asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo en que se realizó, las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, por solicitud de los respectivos miembros del Pleno, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

3. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se refiera a alguno de los puntos del orden del día y presente, en el acto o en el plazo que señale la persona titular de la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, que se unirá al acta.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la finalización de la sesión, que se incorporará al texto aprobado.

Disposición adicional única. Dotaciones presupuestarias

La creación y el funcionamiento del Comité de Coordinación de la Red de Reservas de la Biosfera de Galicia no supondrá un incremento de las dotaciones presupuestarias de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecisiete de enero de dos mil diecinueve

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda