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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Lunes, 18 de febrero de 2019 Pág. 10009

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 23 de enero de 2019 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal de Laza.

El Ayuntamiento de Laza, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.13 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) y en el artículo 144.13 de su reglamento (RLSG), remite el expediente de referencia para su aprobación definitiva.

Analizada la documentación aportada por el ayuntamiento y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Laza dispone de Plan general de ordenación municipal (PGOM), aprobado definitivamente el 26.2.2008.

I.2. La tramitación hasta el momento de la modificación puntual fue la siguiente:

• El 7.11.2017 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático dictó resolución (DOG de 24 de noviembre de 2017), en la que resuelve no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación puntual y acompaña los informes de las consultas previas de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Dirección General del Patrimonio Cultural e Instituto de Estudios del Territorio (IET).

• Constan informes municipales, técnico, de 22.1.2018, y jurídico, de 23.1.2018, sobre la conformidad de la modificación puntual con la legislación vigente (artículo 60.6 de la LSG).

• El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 6.2.2018, aprobó inicialmente la modificación puntual; y la sometió a información pública durante dos meses mediante anuncios en el periódico La Región de 9.2.2018 y en el DOG de 13.2.2018. No hubo alegaciones.

• Se dio audiencia a los municipios limítrofes de Vilar de Barrio, Montederramo, Chandrexa de Queixa, Vilariño de Conso, Castrelo do Val, Monterrei, Cualedro y Sarreaus con un plazo que finalizó el 2.7.2018, sin que conste contestación de ninguno.

• Consta informe de la Dirección General de Emergencias e Interior, favorable, del 5.4.2018, de innecesariedad del informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• Consta informe de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, del 2.5.2018, de inexistencia de suelos declarados contaminados.

• Consta informe del Instituto de Estudios del Territorio, de 14.6.2018, que indica que el documento aprobado inicialmente atendió a lo señalado en el anterior informe.

• Consta informe de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), de 26.6.2018, concluyendo que no existe afición sobre la red de carreteras autonómicas.

• Consta informe de la Diputación Provincial de Ourense, de 18.7.2018, que indica que no es propietaria de los terrenos ni de los viarios colindantes con el ámbito de la modificación.

• Consta informe favorable de la Dirección General de Ordenación Forestal, de 13.9.2018.

• Consta informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural de 8.11.2018 (fuera de plazo) favorable condicionado a incorporar ciertas medidas protectoras y correctoras.

• Se solicitó informe a la Dirección General de Augas de Galicia (con plazo hasta el 27.6.2018) sin que conste contestación.

• Consta informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, del 2.8.2018, con los informes sectoriales autonómicos solicitados y los emitidos.

• Constan nuevos informes municipales, técnico, de 29.8.2018, y jurídico, de 10.9.2018, sobre la integridad documental y la conformidad de la tramitación del plan con la legislación vigente, requeridos por el artículo 60.13 de la LSG.

• El Ayuntamiento Pleno del 13.9.2018, aprobó provisionalmente la modificación puntual nº 1 del PGOM de Laza.

II. Análisis de la modificación puntual y consideraciones.

II.1. El ámbito de la modificación, de 9.339,95 m2, son dos zonas del núcleo urbano de Laza: una ubicada en el centro, y cualificada por el PGOM vigente como espacio libre y equipación de servicios públicos, ambos del sistema general y de nueva creación (Zv.g.nc-01 y Sp.g.nc-01); y otra ubicada al norte, junto al polideportivo municipal, y cualificada como equipación del sistema general de uso asistencial (Sc.g-02). Ambos espacios son de titularidad municipal y les resulta de aplicación la normativa de sistemas generales (artículo 83 de la normativa) y las ordenanzas de equipaciones públicas (artículo 88) y de zonas verdes y espacios libres de uso público (artículo 89).

II.2. El objeto de la modificación puntual es la reordenación del ámbito: la zona ubicada en el centro se destina íntegramente a equipaciones del sistema general, pasando el espacio destinado actualmente a espacios libres a equipación (Sp.g.nc-01). A su vez, la mayor parte del espacio de la zona ubicada al norte, calificada actualmente como sistema general de equipaciones, pasará a ser espacio libre del sistema general (Zv.g.nc-01) dejando una pequeña parcela para equipación de uso asistencial (Sc.g-02).

El proyecto incluye determinaciones normativas específicas para el ámbito del sistema general Sp.g.nc-01 de la zona central, delimitando 3 áreas diferentes; mientras que remite los ámbitos de la zona norte, Zv.g.nc-01 y Sc.g-02, a las determinaciones del PGOM vigente.

II.3. Uno de los objetivos es que la nueva área dotacional de la zona centro, próxima a la iglesia de San Xoán y al Camino de Santiago, no tenga un grande impacto sobre los bienes protegidos. A esos efectos, se establecen 3 áreas: la A1, para el Centro de Protección Civil y de Emergencias, ya en ejecución; la A2, para el centro de salud, apantallado tras las edificaciones existentes; y el área A3, destinada la plaza pública, aparcamientos al aire libre o bajo rasante, y arbolado, actuando dentro del conjunto a manera de corredor verde.

En la área edificable A2 deberá preverse un acceso rodado y peatonal.

Con respecto a la normativa para el área A3, en el cuadro de parámetros urbanísticos se fija una ocupación máxima bajo rasante del 40 %. Es necesario definir los usos permitidos bajo rasante, de acuerdo con el artículo 42.8 de la LSG, ya que existe contradicción entre los usos permitidos en el apartado a) y el último párrafo del apartado c) del mismo punto 2.3.1. Por otro lado, las superficies de las áreas de movimiento de la edificación de las zonas A1 y A2 no respetan los retranqueos mínimos de 3,00 m, debiendo grafiarse y determinarse correctamente en el plano O.URB-04.

II.4. Además, deberá modificarse el documento incorporando las medidas protectoras y correctoras especificadas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de una modificación puntual de planeamiento general corresponde a la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG en relación con el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la CMAOT, en relación con la disposición transitoria 2ª del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 1 del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Laza, condicionado a la enmienda de las deficiencias señaladas en los apartados II.3 y II.4 anteriores. El Ayuntamiento deberá hacer las oportunas correcciones y elaborar un documento refundido que dé cumplimiento a esas consideraciones, siguiendo lo establecido en el artículo 62 de la LSG, para elevarlo de nuevo ante esta consellería para su verificación formal y diligencia.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá, de oficio, la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación puntual aprobada definitivamente, una vez inscrita la dicha modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 23 de enero de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda