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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Lunes, 18 de febrero de 2019 Pág. 10004

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 21 de enero de 2019, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de A Pontenova, en el ámbito del parque empresarial (expediente PTU-LU-10/001).

El 28.12.2018 el Ayuntamiento de A Pontenova remitió documentación de referencia a los efectos de resolver sobre su aprobación definitiva, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), pudiendo continuar su tramitación a tenor de las normas procedimentales dispuestas en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUGA) aunque sus determinaciones deberán adaptarse plenamente a esta ley.

Analizada la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de A Pontenova en el ámbito del parque empresarial (MP), fechada de diciembre de 2018, redactada por el arquitecto Manuel Eduardo López Vázquez y la ingeniera civil y de montes Belinda Yepes Jiménez, con diligencia de la aprobación provisional de 27.12.2018; y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1 El Ayuntamiento de A Pontenova dispone de normas subsidiarias de planeamiento municipal (NSP) aprobadas definitivamente el 23.4.1985. El ámbito del suelo industrial cuenta con un plan parcial (PP) aprobado con fecha de 30.10.1992, con una modificación de 17.2.1997.

I.2. De acuerdo con la documentación remitida por el Ayuntamiento, la tramitación incluyó:

• Documento de inicio de evaluación ambiental estratégica (21.1.2010) y decisión del no sometimiento al procedimiento (16.2.2010, ratificada el 4.4.2012).

• Emisión de informes de empresas suministradoras: Gas Galicia (18.2.2014) comunica la indisponibilidad del suministro; y Begasa (21.8.2017) referido a la estimación de la potencia necesaria en el sector «S-PE2».

• Emisión de informes municipales, técnico (9.4.2013) y jurídico (11.9.2013).

• Aprobación inicial del plan (10.3.2016).

• Exposición pública, con anuncios en El Progreso (20.4.2016), La Voz de Galicia (21.4.2016) y DOG (18.5.2016). Consta certificado sobre su resultado.

• Emisión de informes sectoriales:

a) Agencia Gallega de Infraestructuras (4.5.2016), de no afectación a las carreteras autonómicas.

b) Demarcación de Carreteras del Estado (13.6.2017), favorable.

c) Dirección General de Telecomunicaciones (11.5.2016), favorable condicionado a la corrección de errores, siendo enviada tal corrección desde el ayuntamiento (18.5.2017).

d) Dirección General de Patrimonio Cultural (11.8.2016), sobre la no afectación al patrimonio.

e) Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC) (30.9.2016), favorable.

f) Dirección General de Conservación de la Naturaleza (30.11.2016), favorable condicionado (se incorporan los parámetros del condicionado en el punto 15.4.3 aguas pluviales).

g) Instituto de Estudios del Territorio (27.9.2017), favorable.

h) Servicio de Montes de Lugo (23.10.2017), favorable.

i) Certificado de no emisión de informe de Augas de Galicia (23.11.2017).

• El 10.3.2017 se da trámite de audiencia a los ayuntamientos de Riotorto, San Tirso de Abres, Lourenzá, Trabada, Taramundi, Ribeira de Piquín y A Fonsagrada. Contestado: Trabada (10.3.2017), Ribeira de Piquín (10.3.2017), A Fonsagrada (10.3.2017), Riotorto (13.3.2017), San Tirso de Abres (13.3.2017), Taramundi (13.3.2017) y Lourenzá (14.3.2017).

• Informes municipales, técnicos (9.3.2017 y 23.11.2017) y jurídico (14.3.2017).

• Aprobación provisional de la modificación puntual (1ª de 17.3.2017, 2ª de 30.11.2017).

• Requerimientos del Servicio de Urbanismo de Lugo (19.6.2017 y 18.1.2018).

• Informe de la técnico municipal sobre los servicios municipales de abastecimiento y saneamiento y sobre la suficiencia de las redes (30.5.2018).

• Aprobación provisional de la modificación puntual (3ª de 6.6.2018).

• Orden de 10.8.2018 de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de no aprobación de la MP, formulando una serie de objeciones a subsanar.

• Publicación suplemento de notificaciones a propietarios catastrales en el BOE (21.9.2018) y notificación individual a los propietarios afectados, así como certificado de secretaría de no registrarse alegaciones (19.12.2018).

• Informes técnicos municipales (19.12.2018) y jurídico (14.3.2017).

• Aprobación provisional de la modificación puntual (4ª de 19.12.2018).

II. Aspectos generales. Objeto de la modificación.

La modificación puntual completa la parte urbanizada del parque empresarial de A Pontenova, ampliándolo hacia el sur y modificando la situación de las dotaciones públicas previstas. Establece dos sectores, uno sobre la parte ya transformada (S-PE-1); y el otro que añade los terrenos colindantes hacia el sur (S-PE-2) que actualmente se encuentran clasificados como suelo rústico de protección de aguas (4.37 ha), protección forestal (3.20 ha) y protección agropecuaria (0.11 ha y en la totalidad del suelo rústico de protección forestal y protección de aguas anteriores, ya que se superponen).

Afecta a un ámbito de unas 16 ha y altera las determinaciones de las NSP y del PP, en concreto:

– En el sector S-PE-1 de 6.6 ha (sector actualmente mayoritariamente urbanizado y edificado), se mantiene la clasificación del suelo urbanizable industrial y se altera la ordenación detallada en la zona verde y la equipación de las NSM, así como en una porción de viario que se incorpora como suelo industrial (manzana 2).

– En el nuevo sector S-PE-2 de unas 1.03 ha, la modificación implica la clasificación como suelo urbanizable (industrial) de una pequeña parte de terrenos incluidos en la zona de concentración parcelaria de A Pontenova (actualmente suelo rústico de protección agropecuaria (art. 34.2.a) de la LSG), de terrenos incluidos en el núcleo rural de Goios (0.046 ha) y de terrenos al sur (0.33 ha), urbanizables de residencial dispersa.

III. Análisis y consideraciones.

Analizada la documentación remitida por el ayuntamiento en relación con las observaciones formuladas en la anterior Orden de la CMAOT de 10.8.2018, se pudo comprobar, en general, el cumplimiento de las mismas. Especialmente, en el plano O.01 de ordenación de clasificación del suelo figura la superposición de las diferentes categorías de suelo rústico de protección (aguas, forestal y agropecuario); se eliminó la zona verde prevista en el sureste del sector S-PE-2, que no computaba; pasando a formar parte del vial 30 conectado con los viales de las NSP (plano O.02); se redujo la intensidad edificatoria en el sector S-PE-1, pasando la 0.83 m2/m2; en el plano 0.05 de vías, se recoge el número y localización de las plazas de aparcamiento de cada sector; y en la normativa, el ratio en la ordenanza industrial; se eliminaron las referencias a los estudios de detalle para la división de la propiedad; se elimina el uso residencial; se incorporó el análisis de movilidad; y se recoge en la normativa las previsiones y medidas correctoras del ESAITP.

Sin embargo, siguen a observarse algunas incoherencias o errores, a aclarar o subsanar:

• El criterio de cómputo de edificabilidad se modifica en el punto 1.2.24 para computar los sótanos y semisótanos, pero siguen figurando como no computables en el punto 1.2.21.

• Se incorpora el coste de las medidas correctoras que figuran en el ESAITP en la evaluación económica, pero constan 36.300 € en vez de 48.300 €.

• En los puntos 10.9 y 11.2 figura una ocupación en el sector PE-1 de 36.503,72 m2. Sin embargo, es de 37.531,80 m2 en el punto 10.8.1 y en el punto 10.9.1.

• En el punto 1.2.14 de índice de edificabilidad neta, dice edificabilidad bruta.

• Como reserva de aparcamientos de minusválidos en el punto 10.10 figuran 3 en el sector S-PE-1 y 2 en el S-PE-2. Sin embargo, en el punto 11.2 figuran 2 en el sector S-PE-1, no cumpliendo con el mínimo.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de una modificación puntual de planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG en relación con el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la CMAOT, en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de A Pontenova, en el ámbito del parque empresarial, condicionado a la corrección de las objeciones formuladas en el punto III anterior.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de A Pontenova en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento aprobada definitivamente, una vez inscrita la dicha modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 21 de enero de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda