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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Viernes, 15 de febrero de 2019 Pág. 9529

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 7/2019, de 31 de enero, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de mejora del saneamiento en la parroquia de Tenorio, en el término municipal de Cerdedo-Cotobade.

La Comisión Gestora del Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2018, aprobó la necesidad de ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de mejora del saneamiento en la parroquia de Tenorio, en el término municipal de Cerdedo-Cotobade, y acordó solicitar a la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

Dicho expediente tuvo entrada el 10 de agosto de 2018 en la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y contiene la justificación acreditativa de la motivación para la declaración de urgente ocupación.

El expediente se trató en la Comisión de Secretarios Generales previa a su elevación al Consello de la Xunta de Galicia.

El expediente contiene la documentación a la que se refiere el artículo primero de la Orden de 7 de diciembre de 1983, sobre declaraciones de urgente ocupación, así como la exigida en el artículo 3 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de medidas de disciplina presupuestaria.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, ya que en la actualidad, los núcleos de Barro, O Castro, Covas, A Laxe, Lérez, Río Tenorio, Torrevella, Traslamos y Zamar, pertenecientes a la parroquia de Tenorio en el Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade, están conectados a siete fosas sépticas de distinta capacidad. Dichas fosas sépticas son del tipo decantador- digestor y están pensadas para la depuración de aguas residuales domésticas en pequeñas comunidades.

En la parroquia de Tenorio la calidad de los vertidos a los cursos fluviales dista mucho de ser la adecuada, en parte debido a la falta de mantenimiento, mal funcionamiento (por encima de sus capacidades) y antigüedad de las fosas sépticas existentes, lo que provoca que no se cumplan los límites de vertidos de aguas residuales establecidos en la normativa en materia de depuración de aguas residuales (Directiva 91/271/CEE, Reglamento CE 1882/2003 y Real decreto ley 11/1995).

Por tanto, es necesaria la urgente ejecución de una nueva EDAR encargada del tratamiento de las aguas residuales generadas en la parroquia de Tenorio (Cerdedo-Cotobade), y en la que la calidad del efluente en el punto final de tratamiento cumpla con los requisitos de vertido procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas definidos en la mencionada directiva de 1991.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2 y 28.2 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, por propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de mejora del saneamiento en la parroquia de Tenorio, en el término municipal de Cerdedo-Cotobade, debiendo, en su caso, una vez ocupados los terrenos necesarios, obtener las autorizaciones que fueran necesarias de los organismos competentes, con carácter previo al inicio de las obras.

Santiago de Compostela, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia