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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Miércoles, 13 de febrero de 2019 Pág. 9206

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 494/2018).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 494/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Belén López Mouriño contra la empresa Ayuntamiento de Santiago de Compostela, Ferrovial Servicios, S.A., Arasti Barca MA, S.L., Campa Formación e Intervención Socioeducativa, S.L., Patricia Sabela Rivas Lorenzo, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo.

Se tiene a María Belén López Mouriño por desistida de la demanda de despido presentada contra Ferrovial Servicios, S.A., Arasti Barca MA, S.L., Campa Formación e Intervención Socioeducativa, S.L. y Patricia Sabela Rivas Lorenzo, y se decreta el sobreseimiento y archivo del presente procedimiento respecto de dichas codemandadas.

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Belén López Mouriño contra el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, declaro que el cese de la demandante con fecha de efectos 31 de mayo de 2018 constituye un despido nulo, con derecho de la demandante, como consecuencia de la existencia de cesión ilegal operada entre el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y las codemandadas Arasti Barca MA, S.L., Campa Formación e Intervención Socioeducativa, S.L. y Patricia Sabela Rivas Lorenzo, y con base en la opción ejercitada por la actora al amparo del artículo 43.4 del ET, a integrarse en la plantilla del Ayuntamiento de Santiago de Compostela; y condeno al Concello demandado a estar y pasar por la anterior declaración, y a la inmediata readmisión de la demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, en concreto, como personal laboral indefinido no fijo, a tiempo completo, con antigüedad de 18 de diciembre de 2001, categoría profesional de administrativo, encuadrada en el grupo C1, nivel 14, en el Centro Sociocultural O Ensanche, y con derecho a ser retribuida conforme a la estructura, conceptos y cuantías salariales establecidas en el vigente convenio colectivo del personal laboral y acuerdo regulador del personal funcionario del Ayuntamiento de Santiago de Compostela para los referidos categoría profesional, grupo y nivel, y conforme a lo dispuesto en las leyes de presupuestos generales del Estado que se dicten anualmente, así como el derecho a tener consolidados y percibir los trienios que le correspondan por el tiempo de servicios prestados para la entidad local demandada, en los términos previstos en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, tomando a tal efecto la antigüedad de 18 de diciembre de 2001; y condeno, asimismo, al Ayuntamiento demandado a abonar a la actora los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la efectiva readmisión, con el salario diario correspondiente a las condiciones de antigüedad, trienios, categoría profesional, grupo y nivel salarial indicados.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Patricia Sabela Rivas Lorenzo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 24 de enero de 2019

La letrada de la Administración de justicia