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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Miércoles, 13 de febrero de 2019 Pág. 9203

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 12/2019).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 12/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Cristian José Baleato Nieto contra Vilariño Enxebre, S.L., Lizagalicia, S.L., Pérez Castro Natalia, S.L.N.E., Esugani, S.L. y Fogasa, se ha dictado las siguientes resoluciones cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Auto.

Magistrada jueza: Ana María Souto González.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 2019.

Parte dispositiva.

Dispongo:

Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Cristian José Baleato Nieto frente a Vilariño Enxebre, S.L., Lizagalicia, S.L., Pérez Castro Natalia, S.L.N.E., Esugani, S.L., Fogasa, parte ejecutada, por importe de 48.865,97 euros en concepto de principal (4.025,19 euros en concepto de indemnización, 27.612,88 euros en concepto de salarios de tramitación, 14.439 euros en concepto de salarios, y 2.788,9 euros en concepto de interés de mora), más otros 4.886,59 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada

La letrada de la Administración de justicia».

«Decreto.

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 2019.

Parte dispositiva.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1. Requerir a las ejecutadas Vilariño Enxebre, S.L., Lizagalicia, S.L., Pérez Castro Natalia, S.L.E. y Esugani, S.L., a fin de que en el plazo de diez días abonen la cantidad de 48.865,97 euros en concepto de principal (4.025,19 euros en concepto de indemnización, 27.612,88 euros en concepto de salarios de tramitación, 14.439 euros en concepto de salarios, y 2.788,9 euros en concepto de interés de mora), más otros 4.886,59 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, ingresando dicho importe en la cuenta de este juzgado, abierta en Banco de Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (número expediente judicial 1589 0000 64 0012 19), con apercibimiento de que, en caso de no cumplimentar el requerimiento en el plazo conferido, se procederá al embargo de sus bienes para cubrir dicha suma, previa averiguación de los mismos a través de la aplicación informática de este juzgado.

2. Requerir a Vilariño Enxebre, S.L., Lizagalicia, S.L., Pérez Castro Natalia, S.L.N.E., Esugani, S.L., a fin de que en el plazo de 10 días, manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele, también multas coercitivas periódicas.

3. Requerir a la parte ejecutante Cristian José Baleato Nieto, para que aporte número de cuenta bancaria de su titularidad, a fin de transferir las cantidades que, en su caso, pudieran obtenerse en la presente ejecución.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley de jurisdicción social).

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Vilariño Enxebre, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 2019

La letrada de la Administración de justicia