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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Lunes, 11 de febrero de 2019 Pág. 8762

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 296/2016).

Procedimiento ordinario 296/2016

Sobre: otras materias

Demandante: Novadelta Comercio de Cafés España, S.A.U.

Procurador: Ricardo García-Piccoli Atanes

Abogada: Tamara Campos Rodríguez

Demandado: Jesús Fernando Bruni

Yo, José Luis Pérez García, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela, por el presente,

Anuncio:

En este procedimiento de juicio ordinario, seguido a instancia de Novadelta Comercio de Cafés España, S.A.U. frente a Jesús Fernando Bruni, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia 59/2017

Magistrado juez: Jorge Martínez Vázquez

Demandante: Novadelta Comercio de Cafés España, S.A.U.

Procurador: Sr. García-Piccoli Atanes

Abogada: Sra. Campos Rodríguez

Demandado: Jesús Fernando Bruni (en rebeldía procesal)

Juicio ordinario 296/2016 sobre reclamación de cantidad

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2017

Fallo

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Novadelta Comercio de Cafés España, S.A.U., representada por el Sr. García-Piccoli Atanes, contra Jesús Fernando Bruni (en rebeldía procesal) y condeno al demandado a abonar a la actora 1.330,67 euros, con los intereses del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Ello sin imposición de costas a una u otra parte.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo juzgado para la Audiencia Provincial dentro de los veinte días siguientes al que se notifique esta resolución.

Para la interposición del recurso de apelación será necesaria la previa constitución de depósito de 50 euros, que deberá consignarse en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado, debiéndose justificar la consignación en el momento de presentar el escrito de recurso. Si el recurso se estimare total o parcialmente se restituirá el depósito, que se perderá para sufragar las actividades del Ministerio de Justicia y comunidades autónomas en caso de desestimación total. Quedan exentos quienes tengan reconocido el derecho asistencia jurídica gratuita, así como el Ministerio Fiscal, administraciones públicas y organismos autónomos.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Jorge Martínez Vázquez, magistrado juez de este juzgado.

Y encontrándose dicho demandado, Jesús Fernando Bruni, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2017

El letrado de la Administración de justicia