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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Lunes, 11 de febrero de 2019 Pág. 8764

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 128/2017).

Procedimiento ordinario 128/2017

Procedimiento de origen: monitorio 128/2017

Sobre: otras materias

Demandante: Novadelta Comercio de Cafés España, S.A.U.

Procurador: Ricardo García-Piccoli Atanes

Abogada: Tamara Campos Rodríguez

Demandada: María Ángela Montero Ares

Yo, José Luis Pérez García, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela, por el presente

Anuncio:

En este procedimiento de juicio ordinario 128/2017, seguido a instancia de Novadelta Comercio de Cafés España, S.A.U. frente a María Ángela Montero Ares, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia 146/2017

Magistrado juez: Jorge Martínez Vázquez

Demandante: Novadelta Comercio de Cafés España, S.A.U.

Procurador: Sr. García-Piccoli Atanes

Abogada: Sra. Campos Rodríguez

Demandada: María Ángela Montero Ares (en rebeldía procesal)

Juicio ordinario 128/2017, sobre reclamación de cantidad

Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 2017

Fallo

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Novadelta Comercio de Cafés España, S.A.U., representada por el Sr. García-Piccoli Atanes, contra María Ángela Montero Ares, en rebeldía procesal, y condeno a la demandada a abonar a la actora 5.500 euros, más los intereses del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Ello sin imposición de costas a una u otra parte.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo juzgado dentro de los veinte días siguientes a que se notifique esta resolución.

Para la interposición del recurso de apelación será necesaria la previa constitución de depósito de 50 euros, que deberá consignarse en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado, debiéndose justificar la consignación en el momento de presentar el escrito de interposición. Si el recurso se estimare total o parcialmente se restituirá el depósito, que se perderá para sufragar las actividades del Ministerio de Justicia y comunidades autónomas en caso de desestimación total. Quedan exentos quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, así como el Ministerio Fiscal, administraciones públicas y organismos autónomos.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Jorge Martínez Vázquez, magistrado juez de este juzgado.

Y encontrándose dicha demandada, María Ángela Montero Ares, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 2017

El letrado de la Administración de justicia