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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Martes, 29 de enero de 2019 Pág. 5597

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Cultura y Turismo

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2018 por la que se autoriza la eliminación de series documentales producidas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Esta resolución tiene por objeto eliminar documentos pertenecientes al patrimonio documental de Galicia de acuerdo con la normativa que establece el procedimiento, la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, y el Decreto 15/2016, de 14 de enero, que regula la composición del Consejo de Evaluación Documental de Galicia.

La Ley de archivos y documentos establece que no podrá eliminarse ningún documento público si antes no fue valorado y seleccionado de acuerdo con el procedimiento que se establezca a tal fin.

En el procedimiento de valoración, regulado en el título II del Decreto 15/2016, se establece que las propuestas de valoración serán sometidas a dictamen del Consejo de Evaluación Documental de Galicia, que elaborará las tablas de valoración documental y que serán aprobadas por el titular de la consellería competente en materia de archivos y patrimonio documental, y dispondrá la publicación de su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

La serie documental valorada se refiere a los expedientes tramitados para registrar los contratos laborales formalizados entre trabajadores y empresarios, ante las oficinas de empleo de la Administración autonómica para su comunicación al órgano competente en la materia de la Administración general del Estado.

El Consejo de Evaluación Documental de Galicia, en su sesión de 15 de marzo de 2017, emitió su dictamen a través de la tabla de valoración documental aprobada por el titular de la consellería competente en materia de archivos y patrimonio documental, y publicada en el DOG número 34, de 19 de febrero de 2018.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria presentó la propuesta de eliminación de una fracción de esta serie, que fue dictaminada por el Consejo de Evaluación Documental de Galicia en sesión de 12 de diciembre de 2018.

A estos efectos, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 15/2016, de 14 de enero, que regula el procedimiento de evaluación y selección documental,

RESUELVO:

Primero

Aprobar la eliminación de la fracción de la serie documental de expedientes de registro de contratos laborales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que se detalla en el anexo.

Segundo

La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas en la tabla de valoración aprobada y en el procedimiento de eliminación establecido.

Tercero

La destrucción certificada se hará de acuerdo con los estándares vigentes para el cumplimiento en la normativa de protección de datos y en la confidencialidad y seguridad de todo el proceso desde su recogida, transporte, almacenamiento, destrucción y reciclado final, en consonancia con la legislación ambiental.

Cuarto

El titular de los documentos y el/la archivero/a responsable firmarán el acta de la eliminación efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el procedimiento de eliminación y la remitirán al órgano superior con competencias en materia de archivos y patrimonio documental en el plazo de los 10 días siguientes a la eliminación.

Quinto

En el acta de eliminación se hará constar la fracción de la serie eliminada, con indicación de los datos identificadores del productor, del procedimiento, fechas extremas, volumen, soporte y, en su caso, la técnica de muestreo utilizada.

El acta irá acompañada de una certificación de la empresa que realice la eliminación en la que conste la fecha de destrucción y el sistema empleado para hacerla de manera que se garantice la eliminación total de los documentos.

Sexto

Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Séptimo

La autorización no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses desde la publicación en el DOG de esta resolución, siempre que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma.

Octavo

No se llevará a cabo la destrucción de documentos autorizada hasta que la presente resolución, en el caso de ser impugnada, adquiera firmeza.

Noveno

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura y Turismo

ANEXO

Relación de series documentales a eliminar

Código de la tabla de valoración

013.

Publicación de la resolución

Orden de 29 de enero de 2018, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Código de la serie documental

AA-1301.

Denominación de la serie documental

Expedientes de registro de contratos laborales.

Procedencia

Consellería de Economía, Empleo e Industria. Secretaría General de Empleo. Dirección General de Orientación y Promoción Laboral. Subdirección General de Orientación Laboral.

Fechas de la fracción de serie a eliminar

2003-2011.

Dictamen

– Expedientes anteriores al año 2002, inclusive, eliminación a los 50 años de la finalización de su tramitación.

– Expedientes posteriores al año 2002, eliminación a los 2 años de la finalización de su tramitación.

– Muestreo a conservar: 5 % de las unidades de instalación.

Volumen

Volumen de la fracción de serie: 12.140 unidades de instalación.

Volumen a eliminar: 11.523 unidades de instalación.

Muestreo a conservar: 617 unidades de instalación (5 %).