Esta resolución tiene por objeto eliminar documentos pertenecientes al patrimonio documental de Galicia de acuerdo con la normativa que establece el procedimiento, la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, y el Decreto 15/2016, de 14 de enero, que regula la composición del Consejo de Evaluación Documental de Galicia.
La Ley de archivos y documentos establece que no se podrá eliminar ningún documento público si antes no fue valorado y seleccionado de acuerdo con el procedimiento que se establezca para tal fin.
En el procedimiento de valoración, regulado en el título II del Decreto 15/2016, se establece que las propuestas de valoración serán sometidas a dictamen del Consejo de Evaluación Documental de Galicia, que elaborará las tablas de valoración documental, que serán aprobadas por el titular de la consellería competente en materia de archivos y patrimonio documental, quien dispondrá la publicación de su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
La serie documental evaluada se refiere a los expedientes de liquidación del impuesto del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento de su transmisión.
El Consejo de Evaluación Documental de Galicia, en sesión de 7 de noviembre de 2017, emitió su dictamen a través de la tabla de valoración documental, aprobada por el titular de la consellería competente en materia de archivos y patrimonio documental, publicada en el DOG número 23, de 1 de febrero de 2018.
El Ayuntamiento de Ferrol presentó la propuesta de eliminación de una fracción de esta serie, que fue dictaminada por el Consejo de Evaluación Documental de Galicia en la reunión de 12 de diciembre de 2018.
A estos efectos, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto15/2016, de 14 de enero, que regula el procedimiento de valoración y selección documental,
RESUELVO:
Primero
Aprobar la eliminación de la fracción de la serie documental de expedientes de liquidación del impuesto del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, que se detalla en el anexo y que se custodia en el Archivo Municipal de Ferrol.
Segundo
La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas en la tabla de valoración aprobada y en el procedimiento de eliminación establecido.
Tercero
La destrucción certificada se hará de acuerdo con los estándares vigentes para el cumplimiento en la normativa de protección de datos y en la confidencialidad y seguridad de todo el proceso desde su recogida, transporte, almacenamiento, destrucción y reciclado final, en consonancia con la legislación ambiental.
Cuarto
El titular de los documentos y el archivero/a responsable firmarán el acta de la eliminación efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el procedimiento de eliminación y la remitirán al órgano superior con competencias en materia de archivos y patrimonio documental en el plazo de los 10 días siguientes a la eliminación.
Quinto
En el acta de eliminación se hará constar la fracción de la serie eliminada, con indicación de los datos identificadores del productor, del procedimiento, fechas extremas, volumen, soporte y, en su caso, la técnica de muestreo utilizada.
El acta irá acompañada de una certificación de la empresa que realice la eliminación en la que conste la fecha de destrucción y el sistema empleado para hacerla de manera que se garantice la eliminación total de los documentos.
Sexto
Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Séptimo
La autorización no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses desde la publicación en el DOG de esta resolución, siempre que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma.
Octavo
No se llevará a cabo la destrucción de documentos autorizada hasta que la presente resolución, en el caso de ser impugnada, adquiera firmeza.
Noveno
Esta resolución ponen fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2018
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura y Turismo
ANEXO
Relación de series documentales a eliminar
Código de la tabla de valoración |
007. |
Publicación de la resolución |
Orden de 10 de enero de 2018, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 23, de 1 de febrero de 2018). |
Código de la serie documental |
AL 548. |
Denominación de la serie documental |
Expedientes del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. |
Procedencia |
Ayuntamiento de Ferrol. |
Fechas de la fracción de serie a eliminar |
1985-2012. |
Dictamen |
Eliminación total de la serie documental a los 5 años de la finalización de los expedientes que no fueron objeto de reclamación, recurso, denuncia o cualquier otro acto de cualquier tipo que interrumpa los plazos legales de prescripción. |
Volumen |
Volumen de la fracción de serie: 456 unidades de instalación. Muestreo: un ejemplar por año. |