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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Lunes, 28 de enero de 2019 Pág. 5049

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 10 de diciembre de 2018 de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, en el número 129-137 de la avenida de La Habana.

El Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez remite la modificación señalada, a efectos del artículo 60.14 y siguientes de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG), que corresponde con el artículo 144.14 y siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto 143/2016 (RLSG).

Analizada la documentación aportada, suscrita por la arquitecta María Ríos Carballeira en octubre de 2017; y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez dispone en la actualidad de unas normas subsidiarias de planeamiento aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de A Coruña el 9.12.1985.

2. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (SGOTU) emitió, el 27.9.2016, un informe de contestación en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

3. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el informe ambiental estratégico en fecha 24.10.2016 (DOG de 11 de noviembre), resolviendo no someter la modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria. En ese marco de consultas previas contestaron:

a) Instituto de Estudios del Territorio: 5.10.2016, sin efectos significativos en el paisaje.

b) Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica: 30.9.2016, en cuanto que la modificación no tendrá impacto en sus competencias.

4. El arquitecto municipal y la secretaría del ayuntamiento emitieron su respectivo informe en fechas 30.3.2017 y 6.4.2017, favorables a la aprobación inicial de la modificación.

5. El Ayuntamiento pleno aprobó inicialmente la modificación el 3.5.2017. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (Diario de Ferrol de 9 de mayo de 2017 y Diario Oficial de Galicia de 19 de mayo), sin alegaciones, según certificado de 3.8.2017.

6. En lo que afecta a los informes sectoriales autonómicos y audiencia a los ayuntamientos limítrofes (artículo 60.7 de la LSG), la SGOTU emitió informe sobre el resultado del trámite el 21.9.2017:

a) Se emitieron los siguientes informes sectoriales autonómicos:

• Subdirección General de Planificación y Protección Civil: 9.6.2017, que indica la no necesidad de informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• Instituto de Estudios del Territorio: 28.7.2017, sin objeciones.

• Dirección General de Patrimonio Cultural: informe de 30.6.2017, favorable.

b) Fue solicitado el informe de Augas de Galicia, sin que fuera emitido.

c) Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Capela, Mañón, Monfero, Muras, Ortigueira, San Sadurniño y Xermade, respondiendo San Sadurniño (22.6.2017) y Monfero (4.9.2017), sin objeciones.

7. En materia de informes sectoriales no autonómicos, consta:

a) Delegación del Gobierno en Galicia: 8.6.2017, sin incidente en el Inventario de bienes y derechos del Estado.

b) Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital: informe de 26.5.2017, favorable.

c) Confederación Hidrográfica del Miño-Sil: 23.5.2017, está fuera de su ámbito territorial de competencia, correspondiendo ésta a Augas de Galicia.

8. El arquitecto municipal y la secretaría del ayuntamiento emitieron su respectivo informe en fechas 11.6.2018 y 6.7.2018, favorables a la aprobación provisional de la modificación.

9. La modificación fue aprobada provisionalmente por acuerdos del Ayuntamiento pleno de fechas 18.7.2018 y 7.11.2018.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. El ámbito de la modificación comprende los terrenos ubicados entre los números 129 y 135 de la avenida de La Habana y la calle Quince, en concreto la parcela catastral 3616105NJ9131N, con una superficie total de 424 m². El terreno es de titularidad municipal.

2. Los terrenos están clasificados en las normas municipales vigentes como suelo urbano y calificados como edificación en manzana cerrada no consolidado de manzana cerrada, e incluidos en la unidad de actuación nº 4.

3. La modificación tiene por objeto la recalificación de la parcela a sistema general viario, para adaptar la calificación al uso realmente existente, de aparcamiento público, ampliando la dotación prevista para estos.

III. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento, y en relación con las observaciones formuladas en el informe de la SGOTU de 27.9.2016 y las alteraciones que el proyecto aprobado provisionalmente supone respecto del borrador, se observa:

1. Razones de interés público (artículo 83.1 y concordantes de la LSG):

El incremento del sistema general viario con el fin de aumentar el espacio destinado a aparcamiento, en un contexto de escasez de este, puede considerarse como razón de interés público para el planteamiento de la modificación del planeamiento general.

2. El proyecto aprobado provisionalmente da cumplimiento a lo indicado en el punto c).2 del informe de la SGOTU de 27.9.2016.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de una modificación puntual de planeamiento general corresponde a la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG en relación con el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la CMAOT, en relación con la disposición transitoria 2ª del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, en el ámbito del nº 129-137 de la avenida de La Habana.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y las ordenanzas de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento aprobadas definitivamente, una vez inscrita dicha modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2018

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda