Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Lunes, 28 de enero de 2019 Pág. 5053

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 18 de enero de 2019, conjunta de las consellerías de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y del Medio Rural, por la que se establece el régimen de prestación de servicios de las escalas de agentes forestales y agentes facultativos medioambientales.

La Orden de 21 de marzo de 2005 estableció el régimen de prestación de servicios, horarios, vacaciones, licencias y permisos y compensaciones económicas para percibir por el personal de la escala de agentes forestales de la Xunta de Galicia. En estos más de diez años que transcurrieron desde su entrada en vigor se produjeron numerosos cambios, tanto legislativos como de las circunstancias en las que se desarrolla la prestación de servicios del colectivo de agentes.

A nivel legislativo no sólo se produjeron en el ámbito de la gestión forestal y de prevención y defensa contra incendios forestales, con la aprobación de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia. También la legislación de función pública mudó, con la aprobación del Estatuto básico del empleado público, y con la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleado público de Galicia. Por otra parte, la actual normativa en materia de protección del patrimonio natural y de la biodiversidad, establece nuevas obligaciones para la consellería con competencias en la materia, siendo el personal perteneciente a la escala, como parte de los responsables de exigir el cumplimiento de dicha normativa. En este sentido el personal funcionario de las escalas de agentes forestales y facultativos medioambientales están viendo incrementadas las funciones que tienen encomendadas con la asunción de la nueva regulación de las obligaciones de gestión de biomasa que resulta de la última modificación de la Ley de incendios, de participación en el caso de que fueran requeridos en operativos de emergencias (busca y rescates), operativos de extinción de incendios en espacios naturales protegidos así como la realización de actuaciones de protección y de conservación del patrimonio natural dentro de los espacios naturales protegidos tales como: toma de datos georreferenciados, levantamiento de planos, inspección y seguimiento de ocupaciones, cambios de uso del suelo, y, fundamentalmente, la vigilancia de la correcta gestión de la biomasa en zonas incluidas en la Red Natura 2000 o limítrofes a ésta, y las funciones inspectoras establecidas en la normativa de patrimonio natural.

Asimismo, la desestacionalización de los incendios y su cambio de tipología obliga a tener que dedicar unos espacios temporales más grandes durante el año a una actividad que antes se concentraba en el período estival.

Todos estos cambios aconsejan dictar una nueva orden para adaptar la prestación de servicios del colectivo de agentes a las circunstancias actuales. Con esta finalidad y tras un proceso negociador con la representación sindical y previo acuerdo conseguido en la Mesa general de negociación y del informe favorable de la comisión de personal, fueron emitidos los informes de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, Dirección General de Función Pública, y de la Asesoría Jurídica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda sobre el texto de la orden.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y la Consellería del Medio Rural,

DISPONEN:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto regular el régimen de prestación de servicios, horarios, vacaciones, licencias, permisos y compensaciones económicas del personal de las escalas de agentes forestales y agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Períodos de prestación de servicios

El año natural se divide en dos períodos de prestación de servicios: un ordinario y otro extraordinario. En el último trimestre del año anterior se establecerán dos cuadrantes de servicios: uno para el período ordinario y otro para el período extraordinario. El cuadrante del período extraordinario se fijará para todo el año natural. En cada consellería se establecerán cuadrantes homogéneos que respeten la jornada máxima anual efectiva de 1.665 horas.

Artículo 3. Turnos en día festivo

Los turnos de prestación efectiva de servicios en día festivo no superarán el número de 5 al año por agente, computándose a estos efectos tanto los turnos en festivo realizadas en período ordinario como extraordinario. No tendrá la consideración de turno en día festivo aquella en la que se presten tres o menos horas en día señalado como festivo.

CAPÍTULO II

Régimen de prestación de servicios durante el período ordinario

Artículo 4. Período ordinario

1. El período ordinario comprende todo el año, excepto lo definido, en su caso, como período extraordinario. En este período se realizarán de lunes a viernes turnos de prestación efectiva de servicios de mañana y tarde. También se realizará un turno diario de prestación efectiva de servicios durante cada día del fin de semana y festivo. A estos efectos, tendrán la consideración de festivos los días 24 y 31 de diciembre.

2. La duración de los turnos de mañana y tarde de lunes a viernes durante el período ordinario será de 7 horas. El turno de mañana comenzará a las 8.00 horas y el de tarde a las 14.00 o 15.00 horas.

3. Si por necesidades de servicio es necesario prolongar la jornada de trabajo durante los turnos de mañana y tarde, de lunes a viernes, el agente seguirá prestando continuadamente el servicio hasta un máximo de 4 horas, sin que el número de horas acumuladas al mes pueda exceder de 8. Cada hora prolongada se compensará con una merma de jornada en el mismo trimestre de 1,50 horas.

4. La duración del turno de fin de semana y festivo será de 12 horas, con prestación efectiva de servicios, y podrá comenzar a las 8.00, a las 10.00 o a las 12.00 horas.

5. El turno de trabajo de 12 horas o la de más de 2 horas de disponibilidad nocturna en día festivo comportará la libranza el día anterior y posterior a la mencionada jornada. La realización de los turnos de 12 horas o de disponibilidad nocturna de fin de semana comportará la libranza de dos días en la misma semana y de un día más en la semana siguiente.

Artículo 5. Turno de disponibilidad nocturna

1. Durante el período ordinario, en la consellería competente en materia de extinción de incendios forestales se establecerán turnos nocturnos de disponibilidad durante todos los días del período, fines de semana incluido. Excepcionalmente, también se podrán establecer estos turnos nocturnos de disponibilidad en la consellería competente en materia de patrimonio natural.

2. El turno de disponibilidad nocturna en día laborable será de 10 horas. La disponibilidad implicará estar en disposición de acudir al territorio del distrito en un tiempo máximo de 30 minutos. La duración del turno nocturno de disponibilidad de fin de semana y festivo será de 10 horas y podrá empezar a las 20.00 o a las 22.00 horas, con el mismo tiempo de respuesta previsto para los días laborables.

3. La prolongación de los dichos turnos por necesidad del servicio se compensarán con una merma de jornada de 2,5 horas por cada hora prolongada, de ser posible, durante el mismo trimestre.

Artículo 6. Servicios máximos durante el período ordinario

Durante el período ordinario los servicios máximos por agente serán los siguientes:

a) 4 turnos de prestación efectiva de servicios en fin de semana completos cada 8 semanas en cómputo anual y nunca en fines de semana consecutivos.

b) 5 turnos de disponibilidad nocturna cada 6 semanas, cada una de las cuales se realizarán dentro de la misma semana natural.

CAPÍTULO III

Régimen de prestación de servicios durante el período extraordinario

Artículo 7. Período extraordinario en la consellería competente en materia de extinción de incendios forestales

1. Con carácter general, el período extraordinario en la consellería competente en materia de extinción de incendios forestales será de cuatro meses, que comprenderá, en todo caso, los meses de julio, agosto y septiembre, correspondientes con el período de tiempo declarado como época de peligro alto de incendios. El mes adicional lo decidirá el centro directivo competente en materia de incendios forestales y podrá fraccionarse como máximo en dos períodos de 15 días. El inicio de cada uno de estos períodos adicionales se anunciará con tres días de antelación, siempre que las circunstancias lo permitan. En el caso de no haberse decidido el cuarto mes antes de 30 de noviembre, se tomará como referencia para el pago del complemento de productividad de ese período el cuadrante de período extraordinario del mes de octubre.

2. En cada distrito se establecerán los turnos de agentes forestales y agentes facultativos medioambientales necesarios para atender durante todos los días y horas del período extraordinario la vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales y cualquier otra contingencia que se produzca. Los turnos serán de presencia física y su duración será de 12 horas, las que se inicien de mañana y de tarde, y tendrán una duración de 10 horas las que se inicien de tarde-noche.

3. Los servicios máximos en el período extraordinario serán de 16 turnos mensuales. Los turnos en fin de semana se realizarán en fines de semana alternos.

4. Se podrán establecer cuadrantes específicos para las jornadas especiales de las brigadas de investigación, que realizarán turnos de mañana y tarde.

5. Con carácter extraordinario, en caso de emergencia o siempre que el peligro alto de incendios lo requiera, se podrá disponer mediante resolución de la secretaría general técnica, por propuesta del centro directivo competente en materia de incendios forestales, la prestación de servicio de los agentes según el cuadrante del período extraordinario por el período máximo de un mes adicional a los de los fijados en el apartado 1 de este artículo, que se podrá fraccionar en dos períodos, el primero de los cuales tendrá una duración mínima de 15 días. El inicio de cada uno de estos períodos extraordinarios se anunciará con cuatro días de antelación, siempre que las circunstancias lo permitan.

6. En el supuesto de personal de la escala que tenga restringidas o sea no apto para realizar funciones de extinción, el régimen de prestación de servicios será lo del período ordinario y sólo podrán realizar turnos de fines de semana y festivos comprendidos dentro de este período ordinario.

Artículo 8. Período extraordinario en la consellería competente en materia de patrimonio natural.

1. Con carácter general, el período extraordinario en la consellería competente en materia de patrimonio natural será de dos meses, que será establecido por resolución del centro directivo con competencias en la materia a propuesta de cada una de las jefaturas territoriales y podrá fraccionarse como máximo en dos períodos de un mes. El inicio de cada uno de estos períodos adicionales se anunciará con 15 días de antelación.

2. En caso de emergencia o ante necesidades del servicio sobrevenidas, la consellería competente en materia de patrimonio natural, mediante resolución del órgano directivo con competencias en la materia, podrá establecer un período extraordinario de servicios fuera de las franjas horarias establecidas dentro del período ordinario. Este período extraordinario no podrá ser superior a dos meses en cómputo anual, que podrá fraccionarse en cuatro períodos de como mínimo 15 días de duración. El inicio de cada período se anunciará con 15 días de antelación siempre que las circunstancias lo permitan.

3. En cada distrito se establecerán los turnos de agentes forestales y agentes facultativos medioambientales necesarios para atender durante todos los días y horas del período extraordinario la vigilancia del patrimonio natural y cualquier otra contingencia que se produzca. Los turnos serán de presencia física y su duración será de 12 horas, las que se inicien de mañana y de tarde, y tendrán una duración de 10 horas las que se inicien de tarde-noche.

4. Los servicios máximos en el período extraordinario serán de 16 turnos mensuales. Los turnos en fin de semana se realizarán en fines de semana alternos.

5. En caso de adscripción temporal del personal a la consellería competente en materia de extinción de incendios forestales durante el período extraordinario fijado por ésta, se atenderá a lo dispuesto para el personal adscrito a la misma, en el artículo 7.

CAPÍTULO IV

Régimen de descansos, vacaciones, licencias y permisos

Artículo 9. Régimen de descansos y horarios

1. Los agentes disfrutarán de un descanso semanal mínimo de 48 horas consecutivas dentro de un período de 7 días quedando prohibidas las continuidades de turnos superiores a 5 días consecutivos, excepto que, por cambio de cuadrante, las necesidades de rotación del personal no lo permitan, compensándose en este supuesto el descanso no disfrutado en los descansos semanales siguientes. En los cambios de cuadrante se respetarán las jornadas de descanso.

2. Los cuadrantes de turnos se confeccionarán en el último trimestre del año para todo el ejercicio siguiente, serán públicos y dados a conocer al personal afectado. La Administración podrá ajustar periódicamente los horarios de los turnos si lo exigiesen las necesidades del servicio, lo que se pondrá en conocimiento del personal afectado con una antelación mínima de 4 días hábiles.

3. El personal que preste servicio en turnos que comprendan íntegramente los períodos comprendidos entre las 13.00 y las 15.00 horas y entre las 21.00 y 23.00 horas tendrán derecho a disponer de una hora en cada uno de esos períodos para almorzar o cenar, siempre y cuando la jornada de trabajo se inicie o finalice una hora antes o después de los mencionados períodos y no resulte desatendido el servicio. Para facilitar este derecho se procurará establecer los turnos que proceda.

Artículo 10. Vacaciones, licencias y permisos del personal de la escala incluido en los cuadrantes del período extraordinario

1. El personal de las escalas incluido en los cuadrantes del período extraordinario solo podrá disfrutar de un período de vacaciones de un mínimo de 7 días y máximo de 15 días naturales consecutivos durante el período extraordinario. Este período se iniciará los días 1 o 16 del mes correspondiente y su distribución entre los efectivos se realizará de forma que se garantice la cobertura del servicio de manera rotativa. Los restantes períodos de vacaciones se disfrutarán durante el período ordinario, según lo previsto en los cuadrantes.

2. El personal de las escalas disfrutará de un descanso adicional de 10 días naturales consecutivos fuera del período extraordinario, en compensación por su adaptación a los cuadrantes horarios que se establezcan. Este descanso se disfrutará de forma continuada la petición de las personas interesadas y su concesión quedará supeditada a la planificación del distrito, siendo acumulable a las vacaciones a disfrutar fuera de la época de alto riesgo conforme a los cuadrantes establecidos.

3. Las licencias y permisos serán las establecidas con carácter general para personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Los cuadrantes teóricos del período extraordinario para la Semana Santa y Navidad se confeccionarán habida cuenta la posibilidad de que hasta un 33 % del personal de la escala podrá estar disfrutando de vacaciones, licencias o permisos.

CAPÍTULO V

Compensaciones económicas

Artículo 11. Complemento de productividad

El personal de las escalas percibirá la cantidad de 25 € en concepto de complemento de productividad, a percibir por cada una de los turnos de prestación efectiva de servicios del período extraordinario, y la cantidad total máxima de 150 € anuales por la realización de un máximo de 30 turnos de disponibilidad nocturna durante el período ordinario o la cuantía que corresponda en proporción al número de turnos de disponibilidad nocturna efectivamente realizadas, tanto en días laborables como en fin de semana o festivo.

Artículo 12. Complemento de gratificaciones por servicios extraordinarios

Los servicios prestados en régimen de turnos de período extraordinario de conformidad con el dispuesto en el artículo 7.5 de esta orden tendrán la consideración de servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal y se compensarán con la percepción de un complemento de gratificación por servicios extraordinarios fijados en las siguientes cuantías:

a) 54,08 € por turno realizado en día laborable.

b) 81,11 € por turno realizado en fin de semana o festivo.

Artículo 13. Revalorización de las cuantías establecidas para los complementos retributivos

Las cuantías fijadas en esta orden para el complemento de productividad y para el de gratificaciones por servicios extraordinarios experimentarán los incrementos establecidos en las leyes de presupuestos para las retribuciones de los/las funcionarios/as públicos/as de la Xunta de Galicia para los sucesivos ejercicios.

Artículo 14. Indemnizaciones por razón de servicio

Los turnos de prestación efectiva de servicios de duración igual o superior a 10 horas darán lugar a percibir la indemnización por razón de servicio correspondiente y que se concreta en media ayuda de coste por mantenimiento.

CAPÍTULO VI

Movilidad funcional

Artículo 15. Movilidad funcional

1. El personal de las escalas con destino en la consellería competente en materia de extinción de incendios y que tenga restringidas o sea no apto para realizar funciones de extinción o aquel al que no sea posible realizar una adaptación del puesto, podrá ser adscrito funcionalmente en los términos dispuestos en el artículo 98 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, a un puesto de su escala dependiente de la consellería competente en materia de patrimonio natural.

2. La consellería competente en materia de prevención y extinción de incendios forestales podrá realizar convocatorias específicas de comisiones de servicios reguladas en el artículo 100 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en los distritos forestales con necesidades específicas de efectivos para cubrir los turnos del período extraordinario y destinadas a los agentes que estén adscritos en la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) La duración será, como máximo, la del período declarado como de peligro alto de incendios forestales o, en su caso, de declaración de emergencia.

b) El personal que se traslade voluntariamente percibirá las retribuciones correspondientes al puesto que realmente desempeña, sin perjuicio del derecho a percibir las compensaciones económicas en concepto de complemento de productividad, de complemento de gratificaciones por servicios extraordinarios y ayudas de coste previstas en esta orden.

CAPÍTULO VII

Formación

Artículo 16. Formación

Las consellerías competentes en materia de extinción de incendios y de patrimonio natural, a través de los planes de formación del personal a su servicio, establecerá los idóneos programas dirigidos a la formación del personal adscrito, en función de las necesidades específicas de esta escala.

La formación del personal de las escalas de agentes forestales y agentes facultativos medioambientales recogerá las necesidades de formación de los agentes de nuevo ingreso y las de perfeccionamiento de los ya pertenecientes a estas escalas.

Asimismo, deben recibir la oportuna formación y calificación para el ejercicio de sus funciones de policía ambiental, en materia de defensa personal y verbal, así como la preparación y protocolos adecuados para evitar situaciones de riesgo y resolución de conflictos.

La planificación de la formación en la consellería competente en materia de extinción de incendios comprenderá la establecida en el Plan de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia.

Disposición adicional única. Aplicación a la nueva escala de agentes técnicos en gestión ambiental

La presente orden será de aplicación a los/las funcionarios/as que ingresen a través de las ofertas de empleo público correspondientes en la nueva escala de agentes técnicos en gestión ambiental.

Disposición transitoria única. Personal que presta servicios en el Parque Nacional de las Islas Atlánticas

En tanto no se regulan las condiciones específicas del personal de las escalas objeto de este acuerdo que prestan servicios en el Parque Nacional de las Islas Atlánticas tendrán derecho a percibir una indemnización por razón de servicio correspondiente que se concreta en una ayuda de coste por mantenimiento por cada día.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de la Consellería de Medio Ambiente de 21 de marzo de 2005 por la que se establece el régimen de prestación de servicios, horarios, vacaciones, licencias y permisos y compensaciones económicas a percibir por el personal de la escala de agentes forestales de la Xunta de Galicia, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación, sin perjuicio de los efectos económicos, que serán de 1 de enero de 2018.

Santiago de Compostela, 18 de enero de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural