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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Martes, 22 de enero de 2019 Pág. 4088

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (333/2017).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 333/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Josefa Pereiro Saavedra contra Limcamar, S.L., Mutua Fremap Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 61, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Limpiezas Alarcón, S.L. sobre seguridad social, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice:

«Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por María Josefa Pereiro Saavedra contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 61 y las entidades Limpiezas Alarcón, S.L. y Lincamar, S.L. y, en consecuencia, debo absolverlas de las pretensiones formuladas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social (dichas cantidades deberán ser abonadas, si es por transferencia bancaria, en la cuenta que este juzgado tiene en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 92 0005001274 y señalar en concepto los siguientes dígitos: 4757000065 y número de expediente con 6 dígitos (4 para el número y 2 para el año) y, si es físicamente, en una oficina del Banco Santander en la cuenta número 4757000065 y número de expediente con 6 dígitos (4 para el número y 2 para el año), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas Alarcón, S.L, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 20 de diciembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia