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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Martes, 22 de enero de 2019 Pág. 4086

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 870/2016).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 870/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Brais Oliveira Sanjurjo contra la empresa Atunice, S.A., con intervención procesal de Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia.

A Coruña, 19 de diciembre de 2018.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 870/2016, siendo parte en el mismo, como demandante, Brais Oliveira Sanjurjo, representado por el letrado José Pablo Ferrero Ferrero, y, como demandado, Atunice, S.A., que no comparece, con intervención procesal de Fogasa, que no comparece, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre de El Rey la siguiente sentencia:

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por el actor Brais Oliveira Sanjurjo, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Atunice, S.A. a que abone al actor la cantidad de 8.815,34 euros por los conceptos reclamados en demanda más el 10 % de interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma solo cabe recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Atunice, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de diciembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia