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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2019 Pág. 3869

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2034/2018).

Tipo y número de recurso: RSU recurso suplicación 2034/2018.

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 721/2016 Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña.

Recurrentes: María Vanessa Rodríguez Canzobre, Hugo Meilán Rodríguez.

Abogada: Marina Isabel Álvarez Santos.

Procurador: Luis Ángel Painceira Cortizo.

Recurridos: Fogasa, Constructora San José, S.A., Francisco José Cabeza, S.L., Reforlema, S.L., Construcciones Nansus, S.L. , Construcciones Eugenio Nava Viar, S.A.

Abogados: Miguel Vizcaíno Fernández de Casadevante, José Rafael Nieto Olano.

M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2034/2018 de esta sección, seguido a instancia de María Vanessa Rodríguez Canzobre, Hugo Meilán Rodríguez contra Fogasa, Constructora San José, S.A., Francisco José Cabeza, S.L., Reforlema, S.L., Construcciones Nansus, S.L., Construcciones Eugenio Nava Viar, S.A. sobre otros derechos Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de justicia Mª Asunción Barrio Calle.

A Coruña, 19 de diciembre de 2018.

El anterior escrito suscrito por el procurador Luis Painceira Cortizo, en nombre y representación de María Vanessa Rodríguez Canzobre y Hugo Meilán Rodríguez, únase al recurso de su razón junto con sus copias. Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina y fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala. Emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Reforlema, S.L., Construcciones Nansus, S.L. y Construcciones Eugenio Nava Viar, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de diciembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia