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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2019 Pág. 3866

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2041/2018-CON).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2041/2018-CON

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 72/2014. Juzgado de lo Social número 5 de Vigo

Recurrente: José Manuel Juste Oya

Abogado: Alfredo Briales Porcioles

Recurridos: Lemos Romero, S.L., Canteras Vilafría, S.L., Grisvila, S.L., Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, Generali España de Seguros y Reaseguros, Dionisio Carracedo Rodríguez, Balbino Ramírez González, Canteras Fernández Oya, S.L., Grispérez, S.L., Enrique Iglesias Cortaverri, Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Granitos Fernández Rodríguez, S.L., Gravas de Atios, S.A.

Abogado/a: Miguel Ángel Cabaleiro Fernández, Emilio La Cuesta Mediero, Fidel Diez Udias, Carlos Domingo Fontán Domínguez, Alberto Viejo López, José Benito Vázquez Estévez, Francisco Javier Cabo Cibeira, Víctor Manuel Domínguez Fernández

Procurador/a: Carolina Moreno Vázquez, Víctor López-Rioboo y Batanero, Ricardo García-Piccoli Atanes, Rafael Francisco Pérez Lizarriturri

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 2041/2018-CON de esta sección, seguido a instancia de José Manuel Juste Oya contra Lemos Romero, S.L., Canteras Vilafría, S.L., Grisvila, S.L., Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, Generali España de Seguros y Reaseguros, Dionisio Carracedo Rodríguez, Balbino Ramírez González, Canteras Fernández Oya, S.L., Grispérez, S.L., Enrique Iglesias Cortaverri, Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Granitos Fernández Rodríguez, S.L., Gravas de Atios, S.A., sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por José Manuel Juste Oya frente a la sentencia de 21 de diciembre de 2017 del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, dictada en los autos 72/2014, revocando la sentencia de instancia en cuanto a las cuantías objeto de condena, que se establecen en los importes que resultan de los pronunciamientos que a continuación se detallan. Asimismo, revocamos la sentencia de instancia en relación con la condena de Canteras Vilafría como empleadora con responsabilidad directa de Allianz Ras, S.A.

Y todo ello con los siguientes pronunciamientos:

1º. El importe total de la indemnización objeto de condena en la instancia se fija en 140.929,23 euros. Todo ello con condena a los empleadores Grispérez, S.L., solidariamente con su empresario principal Canteras Vilafría, S.L., Balbino Ramírez González, Enrique Iglesias Cortaberri, Lemos Romero, S.L., Canteras Fernández Oya, Granitos Fernández Rodríguez, y a Grisvila, S.L. a abonar la citada indemnización, distribuida entre tales condenados, según se recoge en la fundamentación jurídica de esta resolución, en proporción al tiempo en que la parte actora prestó servicios para cada uno de ellos a la vista del hecho probado primero de la sentencia de instancia.

2º. El importe a abonar por cada uno de los condenados con arreglo al número anterior, será incrementado desde la fecha de la consolidación de las secuelas y hasta la presente sentencia con el interés legal.

3º. Se mantiene la absolución acordada en la instancia respecto de las restantes codemandadas.

4º. Se revoca la sentencia de instancia en relación con la condena como empleadora de Canteras Vilafría, S.L., y respecto de la responsabilidad directa de Allianz Ras, S.A. que la sentencia de instancia asoció a tal condena. Se mantiene únicamente la condena de Canteras Vilafría, S.L. como empresaria principal de Grispérez, S.L. en los términos antes expuestos.

5º. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a las empresas Grisvilla, S.L., Gravas de Atios, S.A., y Granitos Fernández Rodríguez, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de diciembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia