RCUD 332/2018 IP
Tipo y número de recurso: RSU recurso suplicación 1349/2018
Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 48/2015 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo
Recurrentes: David Fernández Grande, S.L., Enrique Varela Redondo
Abogado/a: Alfredo Briales Porcioles, Rosa María Tarrago Nesta
Recurridos: Fogasa, Reale Seguros Generales, S.A., Canteras Vilafría, S.L., Ministerio Fiscal, Graniatios, S.L., Caser Seguros Caser Seguros Reunidos, S.A.
Abogado/a: letrado de Fogasa, Carlos Alberto González-Novo Martínez, Emilio la Cuesta Mediero, Emilio la Cuesta Mediero, Yanay Gallego Fernández, Francisco Antonio Concheiro Teijido, José Luis Brea Sanmartín, Manuel Zorrilla Riveiro, Emilio la Cuesta Mediero
Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 1349/2018 de esta sección, seguido a instancia de Enrique Varela Redondo contra Fogasa, Reale Seguros Generales, S.A., Canteras Vilafría, S.L., Ministerio Fiscal, Graniatios, S.L., Caser Seguros Caser Seguros Reunidos, S.A., Asefa, S.A. Seguros y Reaseguros, Canteras González y Morais, S.L., Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Gravamir, S.L., Mapfre España, S.A., Cortes de Hormigón de Galicia, S.L., Extracciones Gragonfer, S.L., Extracciones Gramorper, S.L., Cabaleiro Nogueira, S.L. sobre otros dchos. seg. social, se ha dictado la siguiente resolución:
«Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de justicia María Isabel Freire Corzo.
A Coruña, 12 de diciembre de 2018.
El anterior escrito presentado por el letrado Emilio de la Cuesta Mediero en nombre y representación de la empresa Cabaleiro Nogueira e Fernández, se une al recurso de su razón. Se tiene por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina y se concede a la parte recurrente el plazo de quince días para interponer el recurso ante esta sala, haciéndole saber que los autos se encuentran a su disposición en la oficina judicial para su entrega o examen si lo considera necesario.
Se tiene por hecho el depósito de 600 € para recurrir y el aval bancario por importe de 52.000 €, cuyo original quedará en esta secretaría, expidiéndose testimonio para su unión a la pieza.
Expídase testimonio de la sentencia citada como de contraste que se unirá a la pieza separada del RCUD una vez que se presente el escrito de interposición.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte recurrida pueda oponerse a la admisión del recurso al personarse ante el Tribunal Supremo.
Letrada de la Administración de justicia».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Extracciones Gramorper, S.L., Canteras González y Morais, S.L., Extracciones Gragonfer, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 12 de diciembre de 2018
La letrada de la Administración de justicia