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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Jueves, 17 de enero de 2019 Pág. 3355

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de O Porriño

EDICTO (490/2017).

María Ángeles Méndez Meira, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de O Porriño, por el presente, anuncio

En el presente procedimiento seguido a instancia de Jorge Rodríguez Rodríguez frente a Natalia Rodríguez Cebreiro se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Modificación de medidas supuesto contencioso 490/2017

Sobre modificación de medidas

Demandante: Jorge Rodríguez Rodríguez

Procuradora: Elena Juliani Ortiz

Demandada: Natalia Rodríguez Cebreiro

Sentencia

En O Porriño a 30 de abril de 2018

Vistos por mí, María del Mar País Bonamusa, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de O Porriño y su partido, los presentes autos de modificación de medidas definitivas en los que han sido partes, como demandante Jorge Rodríguez Rodríguez, representado por la procuradora Sra. Juliani Ortiz y asistido de la letrada Sra. Rodríguez Iglesias, y como demandada Natalia Rodríguez Cebreiro (en situación procesal de rebeldía), habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me confiere la Constitución, dicto la siguiente sentencia

Fallo que, estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas formulada por la procuradora Sra. Juliani Ortiz, en nombre y representación de Jorge Rodríguez Rodríguez, contra Natalia Rodríguez Cebreiro (en situación procesal de rebeldía), se modifica la Sentencia de 15 de septiembre de 2016 dictada en el procedimiento de divorcio contencioso 259/2015 en el único sentido de modificar lo relativo al régimen de visitas establecido a favor de Natalia Rodríguez Cebreiro y fijar en su lugar el siguiente: la madre podrá estar en compañía de sus hijos dos horas los sábados cada quince días desde las 10.00 de la mañana hasta 12.00 horas de la mañana, visitas que se llevarán a cabo en el que sea el domicilio de los menores y serán supervisadas por el padre, debiendo, respecto a la hija menor Erika, respetarse su voluntad de decidir libremente si desea ver a su madre durante las visitas que ésta realice a su hermano Isaac. Asimismo, se autoriza que los menores puedan cambiar de domicilio y de centro escolar sin autorización de la madre en el supuesto de que el padre por motivos laborales deba cambiar de lugar de residencia, teniendo en todo caso el padre que poner en conocimiento de la madre cualquier cambio de domicilio que se produzca a fin de que ésta conozca en todo momento el lugar en el que deben desarrollarse las visitas que en su favor establece esta resolución, así como los cambios de centro escolar, manteniéndose en todo lo demás los pronunciamientos de la sentencia.

No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días ante este juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial de Pontevedra, previa acreditación del depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este mismo juzgado. La falta de correcta consignación supondrá la inadmisión a trámite del recurso. La desestimación o inadmisión del mismo supondrá la pérdida del depósito.

Y encontrándose dicha demandada, Natalia Rodríguez Cebreiro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

O Porriño, 6 de noviembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia