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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Lunes, 14 de enero de 2019 Pág. 2109

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sarria

EDICTO (F02 283/2017).

Cédula de notificación:

Yo, María José Vázquez Álvarez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sarria, doy fe de que en el procedimiento de familia, guarda, custodia y alimentos de hijo menor no matrimonial núm. 283/2017, seguido ante este Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sarria, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia:

Sarria, 3 de octubre de 2018.

Vistos por mí Paula Ventosa Bermúdez, magistrada jueza de adscripción territorial del TSJG adscrita al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sarria, los presentes autos civiles de juicio verbal de medidas paterno-filiales nº 283/2017, iniciado a instancia de Perla Massiel Mosquea Santos, representada por la procuradora Reyes Abella García y asistida por la letrada Alba López Pérez, frente a Joan Manuel Ortiz Dechamps, con intervención del Ministerio Fiscal.

Parte dispositiva:

El menor Jadiel Manuel Ortiz Mosquea quedará bajo la guardia y custodia de la madre, en cuya compañía vivirán, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

Se fija como régimen de comunicación, visitas y estancia a favor del padre el que de modo consensuado pacten ambos progenitores.

A falta de acuerdo de los progenitores, se concederá a favor del padre un régimen de visitas por el cual podrá tener consigo a su hijo menor de edad los fines de semana alternos, desde las 20.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas de domingo, debiendo recogerlo y entregarlo en el domicilio actual de la madre.

El progenitor no custodio tendrá en su compañía a su hijo menor los siguientes períodos vacacionales: quincenas alternas en verano (julio y agosto) y la mitad de vacaciones de Navidad y Semana Santa, eligiendo el periodo vacacional a disfrutar el progenitor no custodio en los años pares y la progenitora custodia en los años impares.

La comunicación de elección de las fechas deberá hacerse con quince días de antelación y la recogida y entrega del menor se realizará en el domicilio del menor.

Se establece una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio de cien euros (100 euros) a favor del hijo menor de edad, que deberán ser ingresados dentro de los 7 primeros días de cada mes en el número de cuenta designada por la Sra. Mosquea.

La pensión de alimentos se actualizará cada ano en el mes de enero de conformidad con el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

Igualmente, abonará el padre el 50 % de los gastos extraordinarios del hijo, previa justificación de su importe.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la sentencia a las partes, indicándoles que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este juzgado dentro del plazo de 20 días a contar desde al siguiente a su notificación, recurso del que conocerá la Audiencia Provincial de Lugo.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Paula Ventosa Bermúdez, magistrada jueza de adscripción territorial del TSJG adscrita al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sarria.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Joan Manuel Ortiz Dechamps, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sarria, 12 de diciembre de 2018

La secretaria